Acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.
- Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
- Fecha de promulgación: 04/06/2020
- Fecha de publicación: 05/06/2020
- Número de Boletín Oficial: 28785
Resumen Resolución 185/20
Establecer que en cada oportunidad en que esta Autoridad Administrativa del Trabajo intervenga en el marco de la competencia establecida en los artículos 2°, 3°, incisos a) y b), 7° y 19 de la Ley N° 10.149 y artículo 32, inciso 2, de la Ley N° 15.164, en la celebración de acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en compensación de dichas suspensiones, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto N° 390/1976) y sus modificatorias, deberán observarse las pautas establecidas en la presente resolución. -Coronavirus-COVI-19- Pandemia- (Ministerio de Trabajo)
Tengo un acuerdo presentado en el Ministerio de Trabajo de la Nación con numero de expediente desde abril 2020 por suspensiones en el marco del acuerdo UOM-ADIMRA. Con esta nueva resolución debo presentarlo también en Provincia de Bs As?
Alguien tiene algun modelo de la certificacion contable que corresponde hacer?