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Resolución 185/20 Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires

9 junio, 2020 Por Ignacio 2 comentarios

Acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.

  • Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
  • Fecha de promulgación: 04/06/2020
  • Fecha de publicación: 05/06/2020
  • Número de Boletín Oficial: 28785
Resumen Resolución 185/20

Establecer que en cada oportunidad en que esta Autoridad Administrativa del Trabajo intervenga en el marco de la competencia establecida en los artículos 2°, 3°, incisos a) y b), 7° y 19 de la Ley N° 10.149 y artículo 32, inciso 2, de la Ley N° 15.164, en la celebración de acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en compensación de dichas suspensiones, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto N° 390/1976) y sus modificatorias, deberán observarse las pautas establecidas en la presente resolución. -Coronavirus-COVI-19- Pandemia- (Ministerio de Trabajo)

Resolucion-MT-185-2020-RS-2020-11638015-GDEBA-MTGP-regula-suspensiones-223-provincia-de-buenos-airesDescarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Artículo 223 bis

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Comentarios

  1. -
  2. Juan dice

    10 junio, 2020 a las 3:01 pm

    Alguien tiene algun modelo de la certificacion contable que corresponde hacer?

    Responder
  3. Juan dice

    10 junio, 2020 a las 11:16 am

    Tengo un acuerdo presentado en el Ministerio de Trabajo de la Nación con numero de expediente desde abril 2020 por suspensiones en el marco del acuerdo UOM-ADIMRA. Con esta nueva resolución debo presentarlo también en Provincia de Bs As?

    Responder

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