Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS
Resolución 199/2012
Dispónese la Intervención Administrativa Técnica – Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento. Desígnase Interventor.
Bs. As., 28/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01-0067581/2012 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, es titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001. Que, el pasado 22 de febrero del 2012 se produjo un accidente ferroviario, en la Estación Once del Ferrocarril Sarmiento, concesionado a la empresa TBA S.A., que se convirtió en una de las más grandes tragedias ferroviarias argentinas. Que, la investigación sobre el siniestro se encuentra en trámite, por ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del Juez Claudio Bonadío. Que, frente a tales circunstancias y sin afectación alguna del proceso judicial, corresponde adoptar medidas preventivas urgentes de carácter cautelar y transitorias, a los efectos de garantizar la seguridad de los pasajeros y resguardar la regular prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a la Línea Sarmiento. Que, la tragedia sucedida el pasado 22 de febrero, no obstante desconocerse aún las causas que la generaron y que tramitan ante la jurisdicción judicial, obliga a tomar medidas, que sin afectar dicho proceso, ni el principio de inocencia propio del derecho penal, garanticen la normal prestación del servicio público de transporte. Que, a la luz de las actuaciones judiciales existentes a la fecha, la adopción de una medida cautelar urgente de intervención administrativa, técnica y operativa en la concesión, en aras de garantizar la seguridad de los usuarios del servicio, debe adoptarse hasta tanto se substancie el proceso penal en trámite. Que en ese sentido, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, para asegurar la adecuada prestación del servicio, debe actuar en forma inmediata, ante circunstancias graves y extraordinarias como la presente, y de acuerdo a los tiempos procesales, se estima un plazo suficiente para resolver en definitiva sobre el resultado de la pericia. Que esta medida cautelar debe ser provisoria y transitoria, por el plazo de QUINCE (15) días o hasta tanto se substancie el proceso penal por la causa de marras, en trámite, lo que ocurra primero, conforme lo expuesto en el párrafo anterior. Que, esta AUTORIDAD DE APLICACION considera necesario atender esta urgencia con la totalidad de recursos disponibles en el ámbito de su jurisdicción. Que, por ello, considera conveniente disponer la INTERVENCION ADMINISTRATIVA, TECNICA Y OPERATIVA del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, la que podrá requerir la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, las cuales actuarán en forma unívoca y articulada bajo las directivas que imparta la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS le ha requerido a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por ser el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional que de manera independiente de la gestión que tiene a su cargo de fiscalización, vigilancia y control de los recursos públicos y acciones del Estado, nomine al INTERVENTOR dentro de su equipo técnico de ingenieros especializados en la temática. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha propuesto se designe al Ingeniero Raúl BARIDO, profesional de control de amplia trayectoria y probada experiencia y formación para asumir la INTERVENCION ADMINISTRATIVA, TECNICA Y OPERATIVA temporaria al Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO. Que en virtud de la gravedad de los hechos que motivan la presente medida y la necesidad de dar mayor alcance y precisión a la actuación y al diseño de las políticas complementarias durante este interregno, se invita a participar a la totalidad de jurisdicciones locales involucradas en las trazas de las líneas ferroviarias alcanzadas para que, asistan a la INTERVENCION y en su conjunto actúen coadyuvando al mejor aseguramiento de los derechos en juego. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado intervención en el ámbito de las competencias que le son propias. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos e) y f) del artículo 14 de la Ley 26.352 y el artículo 6.4.1 Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001. Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE:
Artículo 1º — DISPONGASE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA TECNICA – OPERATIVA TEMPORAL, al Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, por el término de QUINCE (15) DIAS y a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios.
Art. 2º — DESIGNASE como INTERVENTOR ADMINISTRATIVO, TECNICO Y OPERATIVO del Contrato de Concesión para le Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, al Ingeniero Raúl Jorge BARIDO, D.N.I 8.386.332, profesional dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con el alcance e incumbencias previstas en la presente.
Art. 3º — La INTERVENCION podrá requerir la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, quienes estarán obligados a asistirla y actuarán en forma unívoca y articulada bajo las directivas que imparta la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — La INTERVENCION cumplirá las funciones de administración de la concesión, en los aspectos técnicos y operativos para garantizar la continuidad, regularidad y seguridad del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Asimismo, tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración que puedan afectar la normal prestación del servicio público objeto de la concesión.
Art. 5º — Facúltase a la INTERVENCION para disponer la realización de las inspecciones, verificaciones y auditorías necesarias para determinar las condiciones de prestación del servicio ante los incumplimientos del Concesionario verificados y sancionados, dotándolo de las más amplias facultades para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente.
Art. 6º — Convócase, con carácter de urgente, a los titulares de las jurisdicciones locales alcanzadas por la traza de las líneas SARMIENTO Y MITRE para asistir con el mayor alcance y precisión tanto a la actuación de la INTERVENCION como al diseño de las medidas complementarias a adoptar para determinar las condiciones de prestación del servicio.
Art. 7º — A los fines prescriptos en el artículo anterior notifíquese a los titulares de los poderes ejecutivos de las jurisdicciones correspondientes a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, TRES DE FEBRERO, LA MATANZA, MORON, ITUZAINGO, MERLO, MORENO, GENERAL RODRIGUEZ, LUJAN, MERCEDES, GENERAL LAS HERAS y LOBOS, todas correspondientes a la ex línea SARMIENTO; y a los titulares de los poderes ejecutivos de las localidades de GENERAL SAN MARTIN, VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE, ESCOBAR, EXALTACION DE LA CRUZ, CAMPANA y ZARATE, todas correspondientes a la ex línea MITRE.
Art. 8º — Notifíquese a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Art. 9º — Notifíquese la presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quienes deberán adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de sus competencias.
Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Julio M. De Vido.
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