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Resolución 2/09 – SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

4 agosto, 2009 Por Ignacio 46 comentarios

B.O. 04/08/09 – Resolución 2/09-CNEPSMVM – SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL – Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 2/2009

Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 30/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 28 de julio de 2009.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 28 de julio de 2009.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por sexto año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.

Que los puntos B) y C) del orden del día de la reunión plenaria para el día 28 de julio de 2009 no fueron sometidos a votación, por cuanto respecto a los mismos se solicitó un mayor plazo para su estudio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

a) A partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1º de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1º de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. pablo dice

    16 marzo, 2018 a las 11:54 am

    Hola ignacio, mi consulta es, en el 2018 se hizo un aumento en el salario minimo vital y movil de $9500 (a partir de Enero). la pregunta es, este monto que cobro es en bruto o en neto? espero respuesta, Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 marzo, 2018 a las 2:01 pm

      son valores brutos

      Responder
  3. Julio Pinto dice

    21 mayo, 2013 a las 9:16 pm

    Ignacio, si ademas tengo descuentos de prestamos, mudop, farmacia, etc. se considera esto también para el smvm?. Desde ya muy bueno tu blogs

    Julio

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 mayo, 2013 a las 9:04 pm

    Ignacio, se considera tambien los otros descuentos que tengo para cargar como prestamos, mudop, farmacia, etc.??

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 4:31 pm

    Ignacio, tengo una duda, en un embargo por alimentos del 20%, yo computo ese 20% sobre el bruto del sueldo menos los aportes, o sobre el 20% del total, y de lo que quede gestiono los aportes??? Soledad

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 noviembre, 2011 a las 7:22 pm

    hOLA! trabajo en un local de fotografía desde hace varios años,antes pertenecía a OSECAC y luego mis jefes me cambiaron a OSFOT (fotografos), me gustaría saber si la categoria asignada es la que corresponde, ya que soy vendedor y hace unos años encargado, y para osfot soy auxiliar con una mínima suma de $2290, en cambio en comercio ganaría mucho más. Como puedo saber si es legal el convenio en que me han anotado? Saludos!

    Responder
  7. L Daniel dice

    18 noviembre, 2010 a las 7:57 pm

    Hola soy Daniel, tengo una gran duda. Si hay un salario basico, vital y mobil de 1500 pesos hoy por hoy porque los empleado de comercio cobran de basico 1300??- No se supone que deberia ser igual al salario basico, vital y mobil.

    Responder
  8. Ignacio dice

    3 octubre, 2010 a las 11:44 pm

    NO entiendo la pregunta Juan

    Hola Sebastián, son siempre valores brutos.

    Responder
    • Florencia Lipiano dice

      19 diciembre, 2017 a las 9:32 pm

      Hola Ignacio. Yo también pensé que eran valores brutos, pero no dice que es lo mínimo que puede percibir en efectivo? El SMVM no sería el neto?

      Responder
    • Florencia Lipiano dice

      19 diciembre, 2017 a las 9:34 pm

      Hola Ignacio, yo tambuién pensé que se refería a importes brutos, pero al decir que es el mínimo que puede percibir un trabajador en efectivo, el smvm no sería el neto?

      Responder
  9. Anónimo dice

    1 octubre, 2010 a las 4:18 pm

    Hola ignacio, te hago una consulta… el nuevo salario minimo vital y movil de 1740$ se refiere al bruto o neto? pq en la resolucion nada dice, y por lo poco que se, al consultar la definicion de salario minimo vital …me dice que es lo minimo que puede percibir un trabajador en efectivo, es decir, lo neto. Por ejemplo, si en el recibo figura 1800 y con descuentos se cobra 1500, no estaria cobrando menos de el SMVM?GRACIAS MUY INTERESANTE EL BLOG¡¡¡
    SEBASTIAN

    Responder
  10. juan dice

    7 agosto, 2010 a las 12:09 am

    hola, para los q trabajamos en utedyc, tambien es el aumento? del salario vital y movil.

    Responder
  11. Ignacio dice

    20 julio, 2010 a las 5:10 pm

    Hola Susana, si tu sueldo mensual es de 1630, te pueden embargar el 10% que excede del salario mínimo vital y movil, es de decir:

    1630 – 1500 = 130 * 0.10% = 13 pesos por mes.

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 2:35 pm

    hola soy susana tengo un embargo de sueldo y soy profesora cobro por hora catedra de 40' o 60' un total de 14 horas semanales tengo un sueldo de 1630 cuanto sería el embargo? ya que me descontaron $530. no se como voy a vivir!
    me puede contestar que puedo hacer?

    Responder
  13. Ignacio dice

    10 julio, 2010 a las 6:08 pm

    Hola Sabrina, habría que ver bien como está hecha la liquidación, es posible que lo que hayan hecho es discriminar los conceptos según el convenio, entonces no es que no te lo pagaban, sino que estaba englobado en el total.

    Responder
  14. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 6:30 pm

    Del comentario 30, mi nombre es Sabrina

    Responder
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