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Resolución 2/09 – SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

4 agosto, 2009 Por Ignacio 46 comentarios

B.O. 04/08/09 – Resolución 2/09-CNEPSMVM – SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL – Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 2/2009

Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 30/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 28 de julio de 2009.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 28 de julio de 2009.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por sexto año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.

Que los puntos B) y C) del orden del día de la reunión plenaria para el día 28 de julio de 2009 no fueron sometidos a votación, por cuanto respecto a los mismos se solicitó un mayor plazo para su estudio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

a) A partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1º de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1º de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 febrero, 2010 a las 5:36 pm

    Ignacio
    quiero saber cuanto me pueden embargar mi sueldo por una deuda con garbartino
    Gracias
    Paula

    Responder
  3. Ignacio dice

    29 enero, 2010 a las 1:44 am

    De todos modos, no se cual es tu caso particular, pero si tenés que practicar una retención por un embargo, consultalo con un abogado laboral.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 8:08 pm

    entendi, buenisimo muchas gracias!

    Responder
  5. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 6:46 pm

    Si, pero una cosa es remunerativo y no remunerativo, y otra bruto o neto.
    Si sumamos, básico mas presentismo antiguedad otros adicionales y no remunerativos, seguimos hablando del bruto.

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 6:33 pm

    Si pero segun el art 2 del dto.484/87 a los efectos de la determinacion de los importes sujetos a embargo solo se tendran en cuenta las remuneraciones en dinero por el importe bruto, no creo q corresponda tomar lo no remunerativo para embargar.

    Responder
  7. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 6:17 pm

    Hola, pero tenés las sumas no remunerativas que superan ese importe

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 5:45 pm

    Hola Ignacio! Soy Rodrigo antes q nada muuy interesante el blog!!te hago una consulta ¿cuando el Salario minimo vital y movil es mayor al sueldo bruto mensual pueden embargar?…en el convenio de comercio se da este caso ya que el salario bruto es de 1446 y el smvm de 1500..que hacer en este caso?

    Responder
  9. Ignacio dice

    10 diciembre, 2009 a las 2:45 am

    Hola Andrés, lo valores del salario mínimo vital y móvil son en bruto.

    Responder
  10. Anónimo dice

    9 diciembre, 2009 a las 10:58 pm

    Hola soy Andres queria saber, si la suma del salario vital y movil es con los descuentos de ley o sin los descuentos? desde ya muchas gracias!

    Responder
  11. Ignacio dice

    11 noviembre, 2009 a las 1:16 pm

    Hola Marina, no por ahora no hay novedades, y la verdad, no creo que por este año haya alguna.

    Responder
  12. marina dice

    11 noviembre, 2009 a las 12:48 pm

    Buen día! soy Marina quisiera consultar si existen novedades acerca de un aumento del básico para empleados de comercio? muchas gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    11 noviembre, 2009 a las 2:45 am

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/10/registro-nacional-de-efectores-de.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/11/monotributistas-sociales-formalidades.html

    Responder
  14. Anónimo dice

    11 noviembre, 2009 a las 2:38 am

    quienes son los monotributistas sociales?

    Responder
  15. Ignacio dice

    11 noviembre, 2009 a las 2:32 am

    Raquel hola, no, si sos monotributista no podés cobrarla, al menos no por ahora, se dice que tal vez se incluyan las categorías mas bajas, pero por ahora, solo están incluidos los monotributistas sociales.

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 noviembre, 2009 a las 2:30 am

    hola!! soy Raquel y soy contratada de obra por la provincia en el sector de salud por el monto de 1500 pero me retienen ATP y debo ademas monotributo asi que lo que me queda es menos que el monto de salario minimo vital y movil.¿ crees que puedo cobrar el slario universal por hijos?

    Responder
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