MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1.760.978/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12.713, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.184 de fecha 22 de diciembre de 2005 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 122 de fecha 19 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.184/05, se instituyeron la Primera y la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 122/17 se determinó la actual integración de las citadas Comisiones.
Que en el citado expediente obra el tratamiento del incremento de las tarifas de salarios mínimos correspondientes al ámbito de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 12.713
Por ello,
LA SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébanse las tarifas de salarios mínimos N° 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14, conforme se detalla en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2017 y del 1° de octubre de 2017, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Establécese una asignación anual extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, en una sola cuota.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Fernandez Escudero, Presidente Alterno de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. — María Aurelia Blanco, Secretaria de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. — Abraham Zimmerman, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. — Danielo Castillo, Armada Argentina. — Romildo Ranú, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — Olga Ester Fraga, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — José Luis Colaneri, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — Daniel Osvaldo Cobos, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76356/17 v. 10/10/2017
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