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Resolución 2407-12 Ente Nacional Regulador del Gas – Cuadro Tarifario. Vigencia.

29 noviembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2407/2012

Cuadro Tarifario. Vigencia.

Bs. As., 27/11/2012

VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 9.998, 12.898, 12.899, 12.900, 12.901, 13.546, 15.001, 15.011, 15.012, 15.530, 15.447, 15.448, 15.643, 15.664, 15.665, 15.775, 15,776, 20.564, 20.565, 20.566, 20.567, 20.568, 20.569, 20.570, 20.571, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, las Licenciatarias de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”), celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios, que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los correspondientes Decretos. Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales; quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales. Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales. Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo. Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas. Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA han solicitado al Organismo la inclusión en factura de un monto fijo para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento de las instalaciones del sistema y otros aspectos relativos y necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas. Que consecuentemente, y analizada la solicitud de las Distribuidoras, resulta procedente la implementación de un mecanismo para el cobro de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, que deberá ser depositado por las mismas en un Fideicomiso creado al efecto, suscripto entre cada una de las Distribuidoras y NACION FIDEICOMISOS S.A. Que los recursos acumulados en el Fideicomiso, que constituirán el “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION”, serán utilizados en forma exclusiva para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles. Que con fecha 21 de noviembre de 2012, las Licenciatarias METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA, suscribieron Actas con este Organismo Regulador, a fin de acordar las condiciones para la implementación del mecanismo mencionado en el marco de la readecuación tarifaria prevista en las renegociaciones de sus respectivas Licencias. Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura. Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005. Que la implementación del mecanismo de trato no exime a las Licenciatarias del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Normativo vigente. Que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo del mecanismo aquí determinado será considerado a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus respectivas Licencias. Que conforme lo establecen los puntos 16 y 17 del Anexo 1 de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, que contiene el Compendio de Instrucciones para Subdistribución de gas por redes, no se aplican a los Subdistribuidores las disposiciones del Capítulo IX de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, y además se establece que el Subdistribuidor deberá aplicar el Reglamento de Servicio y los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS para la Distribuidora de la zona respectiva, salvo las Condiciones Especiales y Tarifas SDB. Que en virtud que las Subdistribuidores no tienen Contratos suscriptos con el Estado Nacional, no fueron sujetos contemplados en la Ley Nº 25.561, contrariamente a las Licenciatarias de Distribución que suscribieron acuerdos en el ámbito del proceso de renegociación llevado a cabo por la UNIREN. Que sin embargo, el servicio público de distribución, ya sea que el sujeto que lo preste sea una Distribuidora o un Subdistribuidor, guarda una identidad en relación con los usuarios, por lo que no corresponde hacer diferencia, entre ellos. Que por ello corresponde la aplicación a los servicios prestados a los usuarios por parte de los Subdistribuidores del mecanismo instrumentado en la presente para los Distribuidores. Que atento a que los Subdistribuidores, por lo antes indicado, no poseen un contrato de licencia sino una autorización otorgada por esta Autoridad Regulatoria, dicho mecanismo sólo les será aplicable en el caso que adhieran en forma expresa y formal al mismo, y suscriban los instrumentos y fideicomisos que resulten necesarios para la implementación del presente mecanismo, a cuyo efecto esta Autoridad Regulatoria emitirá la correspondiente metodología. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, en cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, la Ley de Procedimientos Administrativos y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (Texto Ordenado 1991), y los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09,1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12 y 946/12. Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a las Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA S.A., en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, conforme el detalle incluido en el Anexo l de la presente, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Art. 2° — Establecer que el monto establecido en el Artículo 1° de la presente deberá incluirse en las facturas de acuerdo a la metodología que determinará esta Autoridad Regulatoria.

Art. 3° — Disponer que los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, deberán ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los- sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio.

Art. 4° — Determinar que las Distribuidoras deberán someter a aprobación del. COMITE DE EJECUCION a ser creado al efecto en el ámbito del Fideicomiso, un “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION”, expresado en términos físicos y monetarios, y cuyos lineamientos serán determinados en el contrato de fideicomiso.

Art. 5° — Establecer que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo de la aplicación del mecanismo determinado en los Artículos precedentes, serán tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.

Art. 6° — Establecer que la implementación del mecanismo de trato no exime a las Licenciatarias del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Normativo vigente.

Art. 7° — Establecer que las disposiciones aquí previstas para las Distribuidoras, serán de aplicación a los Subdistribuidores que adhieran al presente de manera formal y expresa, y que suscriban el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Art. 8° — Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución.

Art. 9° — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribudón deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos sus clientes que reciban la tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la misma.

Art. 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I-2407
Servicio de Gas Natural
Categoría de UsuarioImporte por Factura
R1$ 4,00
R 2.1$ 5,00
R 2.2$ 6,50
R 2.3$ 8,50
R 3.1$ 15,00
R 3.2$ 20,00
R 3.3$ 30,00
R 3.4$ 60,00
SGP 1$ 25,00
SGP 2$ 60,00
SGP 3 < 180,000 m3/año$ 150,00
SGP 3 > 180,000 m3/año SGG$ 1.000
GUID - GUIT (*) GUFD - GUFT (*)$ 2.000
(*) No incluye Centrales de Generación Eléctrica

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