Resolución 3/2013 Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas.
ANEXO I
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
VIGENCIA: 1° de ENERO DE 2013.
Suma no remunerativa
Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $ 11,16 $ 0,49
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos $ 13,23 $ 0,58
ANEXO II
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
VIGENCIA: 1° de FEBRERO DE 2013.
Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $ 11,64.-
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos $ 13,80.-
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