Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 3/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 21 de agosto de 2014, y Nº 2 de fecha 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que al mismo tiempo se consideran necesarias medidas que tiendan a sostener y mejorar el nivel de la producción y el empleo y su consecuente impacto en una mejor distribución de la riqueza.
Que el diálogo social es un mecanismo idóneo en tal sentido, porque además de contribuir en la elaboración participativa de políticas públicas, asegura la vigencia del marco de paz social que resulta imprescindible para enfrentar con unidad los desafíos que presenta el nuevo escenario internacional.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 1° de septiembre de 2014.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por undécimo año consecutivo, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
A) A partir del 1º de septiembre de 2014, en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTIDOS ($ 22) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de enero del año 2015, en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS ($ 4.716) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 23,58) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2° — Institúyase, en el marco de la Comisión de Empleo del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Observatorio del Empleo, el que tendrá los siguientes objetivos:
A) Analizar la evolución del empleo en todo el territorio nacional.
B) Proponer al Plenario del Consejo las recomendaciones que por consenso se adopten para propiciar la mejora de la producción y el empleo.
El Observatorio estará integrado por SEIS (6) miembros titulares y SEIS (6) miembros suplentes por cada sector, pudiendo ser éstos consejeros titulares o alternos o por quienes fueren oportunamente designados como asesores técnicos del sector, respetándose en la composición la proporción intersectorial de la Comisión de Empleo.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Anónimo dice
Buenas tardes. Cuido a un matrimonio mayor. tengo un sueldo semanal.
Ahora x ausencia de uno de ellos, aumente 13 horas de trabajo, con noche incluída
mi consulta. cuanto sería ese valor? Ese valor se suma al monto normal ?
es decir, estoy haciendo 2 jornadas.Me pueden dar el listado de valores ?
Muchas gracias
Hola como estas??? Queria comentarte q he leido tus post Una y otra vez..!! Y la verdad es me parecio muy interesente tus publicaciones..y muy bien redactadas y explicadas..yo no se si eres abogado y q..!! Pero la tienes muy claraa..
> Paso a explicarte, mi nombre es marcos, soy de capital, colegiales..trabajo en gastronomia, tengo 35 añoss..y demas..!! La verdad de todo estoo es q soy un deudor mass en esta vidaa..!! He tenido momentos dificilea en mi vida como noo..!! Por eso te hago reflexion a tus post q has publicado en taringa!! Sobre deudores..y demas..
> Te paso a contar..!! En el trayecto, de 2002,2003 contraje toda deuda habida y por haber, tarjetas, prestamos en financiera y banco cuando me quede sin laburo…la pase malo maloo..!!y.nunca mas pague nada de nadaaa..!! Hoy en la actualidad hace 8 años q trabajo establemente..!! Me
> Han intimado y o notificado mediante cartas y llamadas telef a mi trabajo,de todo tipo para q pague..! Jamas respondi ni llame..a nada de nada..!! Lo ultimo q me sucedio ayer 10/02/2015 me mandan una notificacion de CREDIL SRL, avisandome algl asi sobre embargos de sueldos y se yo a mas..!! Cosa q en otras veces..meses y años atras tambien las recibia, pero nunca di bola, todo se sucede en mi trabajoo..y tal es asi q siempre las rompi y o las tiraba a la miercoles..perdon!! Parece q ayer martes fue diferente, por q me llego una notificacion ya para embargar..!! Todo esto me comento mi encargada de donde yo trabajo..!! Yo no la viii la notificacion y aparentemente me dijieron en el trabajo q tal notificacion ellos mismos se encargan de mandarla a la administracion, y luego al contador..!! Esta vez..! En todas la veces anteriores siempre por h o por b, me las daban..algunas venian a mi nombre y otras, como es en este caso dirijida a nombre de la empresa..!! Ejemplo..a paragios s.a, por eso me dijieron q la pasaron a tal notificacion a contaduria…ojoo!! Yo no la viii, pero mi encargada me dijo a mii.
> En finn!! Hablando y haciendo reflexion de esta entidad CREDIL SRL, recuerdo haber refinanciado la deuda entre 2005 y 2006..q en aquel momento en el año 2002 y 2003 era de 500 pesos sobre un prestamo q habia sacado..q creo q pague 1 o 2 cuotas y luego no pague mas, hasta q la refinancie entre 2005 y 2006…habre pagado unas 5 o 6 cuotas y luegoo volvi a no pagar mas..por la situacion malisima q estaba pasando laborlamente..desde ese entonces jamas me presente mas al estudio juridico a pagar.. pasaron varios años desde aquel entonces..por eso te hacia mension, q hace 4 años o mas hasta el dia de la fecha..e recibidoo cientos de notificacion..fideicomisos, credil srl estudio juridicos y demas..ya ni me acuerdoo..siempre haciendome mension a liquidar pagos unicos, refinanciamientos, etc caso contrario me iban a embargar todo lo q tenia..obvioo q lo unico q tengo es mi trabajo..pero jamas conteste ninguna notificacion mediante ningun medio..
> Mi idea es q me orientes, para q lado tengo q volcarme..!! No tengo manera absoluta de pagar..trabajo en blanco..me pagan netamente 3995pesos, y trabajo media jornada,queria saber si existes la posibilidad o es real lo del embargo..cosa q ya me esta dando por las pelotass..prefiero pagar un abogado, como corresponde y q me dejen de romper la pelotas entas entidades..perdon por la expresion!!…en finn, me gustaria q me ayudes como resolver estoo!! Desde ya muchas graciass y muy atento..todo un genio en tus posteos..
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Hola Marcos,
Lo que contás es bastante habitual, lamentablemten no tengo forma de ayudarte, lo unico que te puedo decir es que si a la empresa la notificaron del embargo, no le quedará otra que hacerlo y te van a embargar el sueldo.
No hacer caso a las notificaciones, romperlas, tirarlas, no sirve de nada, el camino judicial sigue y tarde o temprano llega lo que ahora, embargo.
Cuanto mas tardes en afrontar la deuda, mas caro será, lo intereses son muy altos, más honorarios de abogados, etc.
Te diría que te informes con quien hace el reclamo para saber cuanto es la deuda y si hay algún camino para pagarlo. No mucho mas que eso puedo decirte.
Hola como estas??? Queria comentarte q he leido tus post una y otra vez..!! Y la verdad es me parecio muy interesente tus publicaciones..y muy bien redactadas y explicadas..yo no se si eres abogado y q..!! Pero la tienes muy claraa..
> Paso a explicarte, mi nombre es marcos, soy de capital, colegiales..trabajo en gastronomia, tengo 35 añoss..y demas..!! La verdad de todo estoo es q soy un deudor mass en esta vidaa..!! He tenido momentos dificilea en mi vida como noo..!! Por eso te hago reflexion a tus post q has publicado en taringa!! Sobre deudores..y demas..
> Te paso a contar..!! En el trayecto, de 2002,2003 contraje toda deuda habida y por haber, tarjetas, prestamos en financiera y banco cuando me quede sin laburo…la pase malo maloo..!!y.nunca mas pague nada de nadaaa..!! Hoy en la actualidad hace 8 años q trabajo establemente..!! Me
> Han intimado y o notificado mediante cartas y llamadas telef a mi trabajo,de todo tipo para q pague..! Jamas respondi ni llame..a nada de nada..!! Lo ultimo q me sucedio ayer 10/02/2015 me mandan una notificacion de CREDIL SRL, avisandome algl asi sobre embargos de sueldos y se yo a mas..!! Cosa q en otras veces..meses y años atras tambien las recibia, pero nunca di bola, todo se sucede en mi trabajoo..y tal es asi q siempre las rompi y o las tiraba a la miercoles..perdon!! Parece q ayer martes fue diferente, por q me llego una notificacion ya para embargar..!! Todo esto me comento mi encargada de donde yo trabajo..!! Yo no la viii la notificacion y aparentemente me dijieron en el trabajo q tal notificacion ellos mismos se encargan de mandarla a la administracion, y luego al contador..!! Esta vez..! En todas la veces anteriores siempre por h o por b, me las daban..algunas venian a mi nombre y otras, como es en este caso dirijida a nombre de la empresa..!! Ejemplo..a paragios s.a, por eso me dijieron q la pasaron a tal notificacion a contaduria…ojoo!! Yo no la viii, pero mi encargada me dijo a mii.
> En finn!! Hablando y haciendo reflexion de esta entidad CREDIL SRL, recuerdo haber refinanciado la deuda entre 2005 y 2006..q en aquel momento en el año 2002 y 2003 era de 500 pesos sobre un prestamo q habia sacado..q creo q pague 1 o 2 cuotas y luego no pague mas, hasta q la refinancie entre 2005 y 2006…habre pagado unas 5 o 6 cuotas y luegoo volvi a no pagar mas..por la situacion malisima q estaba pasando laborlamente..desde ese entonces jamas me presente mas al estudio juridico a pagar.. pasaron varios años desde aquel entonces..por eso te hacia mension, q hace 4 años o mas hasta el dia de la fecha..e recibidoo cientos de notificacion..fideicomisos, credil srl estudio juridicos y demas..ya ni me acuerdoo..siempre haciendome mension a liquidar pagos unicos, refinanciamientos, etc caso contrario me iban a embargar todo lo q tenia..obvioo q lo unico q tengo es mi trabajo..pero jamas conteste ninguna notificacion mediante ningun medio..
> Mi idea es q me orientes, para q lado tengo q volcarme..!! No tengo manera absoluta de pagar..trabajo en blanco..me pagan netamente 3995 pesos, y trabajo media jornada ,queria saber si existes la posibilidad o es real lo del embargo..cosa q ya me esta dando por las pelotass..prefiero pagar un abogado, como corresponde y q me dejen de romper la pelotas entas entidades..perdon por la expresion!!…en finn, me gustaria q me ayudes como resolver estoo!! Desde ya muchas graciass y muy atento..todo un genio en tus posteos..
Hola, podrias por favor decirme cuánto es el minimo que debe ganar una persona por trabajar media jornada? Me esta encontrando conseguir esa información. Muchas gracias!!
DERECHOS DEL SMVM
El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) no solo sirve para que los gremios acuerden aumentos en los salarios de sus afiliados. Es un derecho adquirido del trabajador establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Es MÍNIMO: por que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral, incluidos los descuentos de ley (Jubiliación, etc.) es decir, que si te liquidan de acuerdo al SMVM, la suma en bruto debe ser tal, que aplicados los descuentos no percibas menos de lo que establece el SMVM. – VITAL: Asegura al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas. Alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. – MÓVIL: Debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida. – MUY IMPORTANTE: Los únicos trabajadores que pueden percibir como pago neto el valor del SMVM, son aquellos cuya actividad no esté alcanzada por algun gremio o asociación sindical, de lo contrario deben percibir lo que establece la escala salarial del gremio que alcanza la actividad. Que de hecho siempre es mayor al SMVM, por que si no no tendrian sentido la existencia de los gremios. Por otra parte, el SMVM es INEMBARGABLE!!! – Nadie, ningun juez puede embargar el SMVM. Por ej.: si trabajás como empleado de comercio, tu salario se ajusta a la escala salarial del gremio de los mercantiles, en caso de sufrir un embargo a tu sueldo por una medida judicial, por el motivo que sea, no pueden embargar sobre el valor del SMVM. Se entiende? Es decir, lo que pueden embargar es la diferencia entre el valor del SMVM y lo que percibís en tus haberes neto de bolsillo. Por ej.: Si percibis neto de bolsillo en tu recibo de sueldo 8000 pesos, se descuenta los 4400 pesos que corresponden al SMVM en la actualidad; del remanente, es decir 3600 pesos, se aplica el embargo del 20% ó 25% en algunos casos. Es decir que en tu recibo de sueldo no puede figurar un monto mayor a los 720 pesos ó 900 según el motivo del embargo. Aqui hay que tener cuidado por que los abogados que ejecutan cobranzas, algunos tienen ciertas mañas o llegada al juez que les permiten embargar el 20% ó 25% del neto percibido en tu recibo. En este caso, y luego de haber sido notificado del embargo, tenés que ir inmediatamente a tu abogado y consultarle si el monto embargado corresponde al real. Saludos y espero les sirva a todos!!!
Hola yo trabajo en cuidado domiciliario, soy enfermera, pero estoy en negro, como puedo hacer hace 1 año cobramos igual 430 corresponde a 8hs, si falto no me pagan, no tengo art, aportes, etc. como hago para saber si lo que gano esta bien?
En primer lugar hay que ver la escala salarial del gremio de la sanidad. Tenés que considerar que hay gremios para los trabajadores de la sanidad del sector público y también para los del sector privado. Una vez que tengas bien claro lo que debes percibir, hay que ver si te corresponde algún plus por el hecho de que haces cuidados domiciliarios. Este dato lo podés encontrar en el convenio colectivo del gremio. Por último y lo más importante, te digo, que al momento en que trabajas en negro es obvio que no percibis lo que corresponde. Por ende consultá con un abogado laboral y considerar la posibilidad de intimar a tu empleador para que te registre y te pague lo adeudado, así mismo debe abonar los aportes previsionales y demás item que correspondan. El hacer esta intimación puede derivar en el despido, pero llegado el caso de que te despidan podés reclamar la indemnización con agravantes, lo que duplica el monto indemnizatorio. en primera insatancia, yo te sugiero que hagas el reclamo verbal directamente a tu jefe y esperes. Si no tenés una respuesta favorable, considerá las acciones a seguir. Lo que estás sufriendo en tu trabajo, es Explotación Laboral. Suerte!!!
yo trabajo de lunes a viernes de 7.30 a 13 me pagan 28 la hora está bien me corresponde también eso
Una pregunta, y cual es el valor del MOPRE ahora?
Si mal no recuerdo, el valor del MOPRE es el 33% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
entiendo que hay que hacer una regla de tres simple, por 8 hs corresponde $4400 como mínimo y por 5hs $2750.
soy monotributista social …soy cuidadora de ansianos correspondo a la cooperativa cocuido de santa fe cap…cobro 15pesos x hra ..me ccorresponde el aumento? cuanto debo cobrar x hra?
soy monotributista social soy cuidadora de ansianos correspondo a la cooperativa cocuido de santa fe cap…cobro 15pesos x hras…me corresponde el aumento?y cuanto debo cobrar x hra??
Si estás jornalizada debés percibir el aumento que establece el consejo del salario, es decir 22 pesos la hora. Según tu comentario, entiendo que si sos monotributista social y te dedicás a cuidar ancianos, lo haces por cuenta propia como una actividad autónoma. Si es así, vos estableces el valor de tus servicios, no tiene nada que ver con el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ahora si trabajás en relación de dependencia de la cooperativa, debés percibir una remuneración no inferior a lo establecido en el Salario Mínimo Vital y Móvil; de ser como esta última tu relación laboral, no entiendo por que sos monotributista social.
TRABAJO 5HS Y ME PAGAN $2500 COMO HAGO PARA SACAR LA CUENTA DE CUANTO ME CORRESPONDE?
Sí, está bien es $ 2.750,=, porque el salario es de $ 4.400,= por mes jornada de 8 horas ó $ 22,= la hora.
Trabajo 8 hs diarias, convenio empleado comercio corresponde algun porcentaje del aumentó????
Si y No. Esto depende de las paritarias. Al haber un convenio, como en este caso el de los mercantiles, se entiende que las escalas salariales de los convenios son superiores al Salario Mínimo. Hay que leer los convenios alcanzados en paritarias, para saber si dejan sujeto un aumento en la escala salarial al aumento del Salario Mínimo. Es posible que en el gremio de los mercantiles hayan realizado la paritaria anterior a este aumento y ya tengan un aumento pactado en el salario, en este caso, el gremio buscará los aumentos de acuerdo al Salarió Mínimo para el próximo año. Lee mi comentario (Derechos del SMVM), por que la mayoría no sabe para que sirve y cuales son los derechos del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Trabajo 8hs diarias y tgo convenio empleado comercio, corresponde un porcentaje de aumento???
Siempre actualizado! muy bien
Trabajo medio tiempo (4hs) y mi salario es de $4200. ¿Me corresponde ahora $4400?
Muchas gracias
no, porque tu trabajo es de media jornada. Los $4400 son el minimo para una jornada de 8 horas