MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 311/2012
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Convocatoria a la presentación de proyectos.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente N° S01:0298468/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.872, 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 22 de julio de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales. Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo. Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, el de articular la acción del ESTADO NACIONAL con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas. Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.872 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos. Que el Artículo 7° de la señalada ley creó el PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES dentro del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores. Que mediante el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, a fin de permitir la ejecución del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (Empresas Madrinas). Que el Artículo 1° del mencionado decreto, estableció que los jóvenes emprendedores podrían acceder al financiamiento de proyectos en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES, mediante la participación en concursos públicos de proyectos que se efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la Ley N° 25.872 y con las condiciones y modalidades que, en términos generales y para cada llamado a concurso, establezca la Autoridad de Aplicación. Que el Artículo 2° del referido decreto, creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCION el Registro de Potenciales Beneficiarios del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (Empresas Madrinas) instituido por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872. Que por medio del Artículo 22 de dicho decreto se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley. Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 5 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA, en primer lugar, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO luego y finalmente por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que mediante la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció que la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actuaría como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES, encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas a la Autoridad de Aplicación por el Decreto N° 941/09. Que mediante la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, así como las Condiciones de Acceso para la conformación y administración del “Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941/09. Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dejó sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N° 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION. Que mediante el Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que resulta oportuno y conveniente realizar una nueva convocatoria pública para la presentación de proyectos en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964/10. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872, el Decreto N° 2.025/08 y sus modificatorios y el Decreto N° 941/09. Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase, a partir de la publicación de la presente resolución, y hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta el agotamiento del cupo máximo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, lo que ocurra primero, a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (Empresas Madrinas) del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA. A los efectos de la presentación de proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, aprobado por la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010.
Art. 2° — Los proyectos serán recibidos, bajo la modalidad de ventanilla abierta en la Mesa de Entradas del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN sito en Bartolomé Mitre N° 648, 1° Piso “A” (C1036AAL), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° — El cupo máximo asignado a la presente convocatoria es de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el inciso c) del Artículo 31 de la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012.
Art. 4° — Invítase a las Provincias de REPUBLICA ARGENTINA y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con el MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
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