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Resolución 3/2011 Consejo Gremial de Enseñanza Privada

20 abril, 2011 Por Ignacio 3 comentarios

Resolución 3/2011 Consejo Gremial de Enseñanza Privada
Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal no docente. Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones

Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2011, los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

Fecha de Norma: 12/04/2011
Boletín Oficial: 19/04/2011
Organismo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada
Jurisdicción: Nacional

VISTO:
Las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b), y 31, inciso 2), de la ley 13047 y;

CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1 conforme resolución (CGEP) 2/2011, mediante actuación interna 103/2011.

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el incisos b) del artículo 18 de la ley 13047, los cuales permanecen sin modificación desde el mes de marzo del año 2010.

Que, por sesión de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en sus artículos 18, inciso b) y 31.

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

reunido en sesión extraordinaria

RESUELVE:

Art. 1 – Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, inciso a) de la referida normativa – ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:

A partir del 1 de marzo de 2011
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 h semanales
$ 2.898,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos
$ 78,11

A partir del 1 de mayo de 2011
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 h semanales
$ 2.956,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos
$ 79,68

A partir del 1 de julio de 2011
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 h semanales
$ 3.015,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos
$ 81,27

Art. 2 – Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, incisos b) y c) de la referida normativa – ZONA 1, los siguientes sueldos básicos.
A partir del 1 de marzo de 2011
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 h semanales
$ 2.898,00
b) Personal Administrativo, por 48 h semanales
$ 2.898,00

A partir del 1 de mayo de 2011
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 h semanales
$ 2.956,00
b) Personal Administrativo, por 48 h semanales
$ 2.956,00

A partir del 1 de julio de 2011
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 h semanales
$ 3.015,00
b) Personal Administrativo, por 48 h semanales
$ 3.015,00

Art. 3 – Cuando el personal a que se refieren los artículos 1 y 2 cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4 – Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5 – Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6 – De forma.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Consejo Gremial de Enseñanza Privada, Enseñanza Privada, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 noviembre, 2013 a las 6:40 pm

    Es una pena que las consultas no sean respondidas. Las respuestas podrían interesar a muchos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 agosto, 2011 a las 2:35 am

    Hola, una consulta: los docentes incluidos en la Ley 13047, por qué régimen se jubilan? Gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 julio, 2011 a las 3:26 am

    Hola , estos sueldos que informan corresponden a el personal de maestranza privado?
    Otra pregunta , a que edad pueden jubilarse las mujeres de maestranza privada? y pueden cobrar insalubridad?
    muchas gracias

    Responder

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