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Resolución 3374 AFIP Régimen de información sobre jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos.

23 agosto, 2012 Por Ignacio 1 comentario

Resolución General 3374 Administración Federal de Ingresos Públicos

REGÍMENES DE INFORMACIÓN

Procedimiento. Actividad futbolística. Régimen de información sobre jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2182. Su sustitución.

Bs. As., 21/8/2012
Publicación en B.O.: 23/08/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-23-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.182 implementó un régimen informativo a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas profesionales.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas.

Que en ese sentido, resulta necesario ampliar el alcance del régimen informativo previsto en la mencionada norma, así como efectuar determinadas adecuaciones.

Que asimismo, se estima conveniente establecer un procedimiento para la registración de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria, de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. Que las modificaciones referidas en los considerandos precedentes ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2.182.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE INFORMACION

Artículo 1º — Establécese un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente.

Art. 2º — Los clubes de fútbol aludidos en el artículo precedente deberán informar semestralmente a este Organismo, a través de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los datos relativos a:

a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel (2.1.).

b) Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados en el inciso anterior. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.

c) Sujetos (2.2.) que posean participación en los derechos económicos (2.3.) de los jugadores profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad de los sujetos a que refiere el inciso a), incluso cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante.

d) Sujetos (2.2.) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.

e) Sujetos (2.2.) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.

f) Deudas con sujetos del país o del exterior (2.2.), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.

g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores aludidos en el inciso a).

Los datos que deberán consignarse en los respectivos programas aplicativos se detallan en el Anexo III.

Art. 3º — Los clubes de fútbol alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos indicados en el artículo anterior a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), presentando un archivo informático que deberán generar utilizando el programa aplicativo denominado “AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO – Club de Fútbol – Versión 2.0”. El programa, asimismo, emitirá un formulario con el resumen de la información contenida en el archivo informático (3.1.).

Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) remitirá a este Organismo la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS – Versión 2.0” que genera el formulario de declaración jurada F. 881. Dicha información se presentará por período semestral, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Los sujetos obligados —clubes y A.F.A.— deberán cumplir con el presente régimen informativo aun cuando, en el período semestral a informar, no se hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, en cuyo caso, en el programa aplicativo se deberá indicar la novedad “Sin Movimiento”, respecto del o de los períodos en que se haya verificado tal situación.

Art. 4º — En caso que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de esta Administración Federal, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS – Versión 2.0”.

Art. 5º — Los programas aplicativos mencionados en el artículo 3º —cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV— estarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar) a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Los períodos semestrales respecto de los cuales deberá informarse son los siguientes: a) Desde el día 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, y b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.

A tal fin, los clubes deberán suministrar la información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral.

Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá efectuar la presentación ante esta Administración Federal hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral de que se trate.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

En todos los casos, se deberá generar y remitir un archivo informático por cada período semestral.

Las deudas a las que se refiere el inciso f) del artículo 2º, son aquellas existentes al 31 de diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que comprende dicha fecha.

Art. 7º — Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina —para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.

TITULO II REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES

Art. 8º — Establécese un procedimiento para la registración, ante esta Administración Federal, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Art. 9º — La registración deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos aludidos en el artículo anterior, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.

Art. 10. — Los sujetos comprendidos en el artículo anterior efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Contratos de derechos federativos y/o económicos”, con “Clave Fiscal” conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Los datos que deberán ser registrados se detallan en Anexo V. Una vez ingresados los mismos y, de resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. — Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. Los datos personales enumerados en el apartado c) del inciso 2 del artículo 5º de la citada Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público.

Art. 12. — El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 14. — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.

Art. 15. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente, los programas aplicativos denominados “AFA CLUB Régimen informativo – Club de Fútbol – Versión 2.0” y “AFIP DGI – CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS – Versión 2.0” y el formulario de declaración jurada F. 881.

Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica:

a) Régimen de información del Título I: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.

b) Régimen de registración de operaciones del Título II: para los contratos suscriptos a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.182 a partir de la fecha de aplicación indicada en el inciso a) del artículo 16.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la resolución general mencionada deberá entenderse referida a la presente.

Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 14) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 2º.

(2.1.) Se deberá informar el detalle de la totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del semestre, como así también aquellos involucrados en transacciones económicas y/o en transferencias y/o cesiones perfeccionadas en el período aunque no conformen la plantilla al cierre del mismo.

(2.2.) Personas físicas —incluso el propio deportista—, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.

(2.3.) A los fines de este régimen se entenderá por “derecho económico” aquel que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro —eventual o no—, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.

Se entenderá por “derecho federativo” aquel que faculta al club, que tiene registrado en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme a la normativa aplicable en la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en el plantel profesional de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario de ese derecho, o bien, proceder a su enajenación.

Artículo 3º.

(3.1.) En el momento de la presentación la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) procederá a la validación y grabación de la información.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario sellado y fechado como constancia de recepción.

ANEXO II (Artículo 2º inc. b)

MODELO DE NOTA DECLARACION JURADA DEL JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL

Buenos Aires, de de 20 .

SEÑORES ……..(1) S / D De mi mayor consideración: Declaro bajo juramento (2) poseer agente o representante (3).

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las 48 horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse con relación a la información señalada.

Me doy por notificado de que esta declaración jurada queda en poder del club de fútbol para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.

Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, aclaración y Nº de D.N.I. del Jugador de Fútbol Profesional

(1) Consignar denominación y domicilio del club de fútbol que requiere la información.

(2) En caso de no poseer agente o representante, incorporar la palabra “NO”.

(3) De corresponder, agregar los datos identificatorios del mismo: nombres, apellido, número de C.U.I.T., C.U.I.L. o CDI. Asimismo, deberá informar si tiene o no contrato suscripto, en caso afirmativo, acompañará a la nota una copia simple del mismo.

ANEXO III (Artículo 2º)

REGIMEN INFORMATIVO

I. PERIODO A INFORMAR – Semestre del año informado – Indicar si ha realizado o no transacciones en el período II. ENTIDAD DEPORTIVA a) Denominación b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) c) Domicilio – Localidad – Provincia – Código Postal d) Datos del responsable de la entidad: – Apellido y nombres – Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) – Carácter invocado (Presidente, vicepresidente, tesorero, apoderado, etc.) III. DEUDAS CON TERCEROS a) Apellido y nombres o razón social del titular del crédito b) Nacionalidad c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) d) Domicilio – Localidad – Provincia – Código Postal – País.

e) Monto f) Origen: 1. Adquisición de derechos económicos 2. Préstamo de derechos económicos 3. Préstamo de dinero Cuando el origen de la deuda sea por adquisición o préstamo de derechos federativos y/o económicos deberán consignarse los siguientes datos del jugador: apellido y nombres y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

IV. JUGADORES

a) Apellido y nombres b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) c) Nacionalidad d) Situación del jugador: indicar si el mismo ingresó o egresó al plantel en el semestre, o permanece en el club. e) Fecha y forma de ingreso: – Primer contrato – Adquisición definitiva – Adquisición temporaria – Jugador en libertad de contratación f) Fecha y forma de egreso: – Vencimiento de contrato – Libertad de contratación – Transferencia definitiva – Transferencia temporaria – Rescisión de contrato V. IMPORTES ABONADOS AL JUGADOR Concepto y monto correspondiente a: – Sueldo – Prima – Premios – Otros ingresos (deberá indicar la descripción de los mismos).

Los importes correspondientes a “Importes abonados al jugador” son aquellos que efectivamente haya percibido el jugador durante el semestre a informar.

VI. DATOS DEL AGENTE Y/O REPRESENTANTE

Deberá indicarse si el jugador posee o no agente o representante. En caso de poseer deberá informar los siguientes datos: – Apellido y nombres – Domicilio – Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) – Contrato Suscripto: SI/NO VII. TENENCIA DE DERECHOS ECONOMICOS a) Apellido y nombres o razón social b) Nacionalidad c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) d) Porcentaje de participación Esta información deberá brindarse hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) de la titularidad de los derechos económicos de cada jugador a la fecha de cierre del semestre que se informa.

VIII. OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS Y/O ECONOMICOS

a) Tipo de contrato: adquisición o transferencia definitiva, adquisición o transferencia temporaria de derechos de uso b) Fecha de contrato c) Monto de la operación: informar el valor neto de la operación (deducidos impuestos, tasas y el porcentaje correspondiente al jugador por la transferencia) d) Monto abonado por la operación al cierre del semestre e) Saldo pendiente al cierre del semestre f) Porcentaje de participación sobre los derechos económicos g) Monto total de la comisión h) Monto de la comisión abonada al cierre del semestre i) Monto pendiente de pago de la comisión al cierre del semestre IX. OPERADORES ECONOMICOS a) Tipo de operador: comprador, vendedor, adquirente o cedente del derecho de uso temporario, beneficiario de los derechos, intermediario de la operación b) Apellido y nombres o razón social del operador c) Nacionalidad d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) e) Monto ANEXO IV (Artículo 5º) PROGRAMAS APLICATIVOS CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO I. PROGRAMA APLICATIVO “AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO – Club de Fútbol – Versión 2.0” Su utilización requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, está preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95″ o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por el responsable.

3. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

4. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.

5. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

6. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos.

7. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la Tecla F1 o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de necesitar generar una declaración jurada por igual período a una ya generada previamente y presentada a la AFA, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

II. PROGRAMA APLICATIVO “AFIP – DGI – CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS – Versión 2.0” Su utilización requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, está preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95″ o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por el responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos.

9. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la Tecla F1 o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada por igual período a una ya generada y presentada, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO V (Artículo 10)
REGISTRACION DE OPERACIONES

a) Tipo de operación: – Adquisición definitiva – Transferencia definitiva – Adquisición temporaria de derechos de uso indicando si posee opción a compra – Transferencia temporaria de derechos de uso indicando si posee opción a compra b) Fecha de suscripción del contrato c) Tipo de derechos: federativos, económicos, federativos y económicos d) Datos del jugador: – Apellido y nombres – Nacionalidad – Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) e) Porcentaje de derechos económicos que se transfieren f) Monto total de la operación: abonado y pendiente g) Retenciones y tasas originadas en la operación: – Conceptos – Montos h) Datos del operador: – Tipo de operador: comprador, vendedor, adquirente de derechos de uso temporario, cedente de derechos de uso temporario – Apellido y nombres o razón social – Nacionalidad- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) – Monto y porcentaje de participación i) Agente de AFA interviniente: – Apellido y nombres – Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) – Monto de la comisión j) Beneficiario de derechos económicos – Apellido y nombres – Clave Unica de Identificación Tributaria (CU.I.T.) – Porcentaje de participación en futuras transferencias.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFA, AFIP, Régimen de información

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Comentarios

  1. -
  2. Rosa dice

    3 abril, 2020 a las 4:29 pm

    Hola en virtud del estado de emergencia sanitaria actual es normal que parte del sueldo se liquide como vacaciones no gozada???

    Responder

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