Resolución 401/2012 Secretaría de Trabajo
Transporte de Cargas. Todo el país, CCT 40/1989. Asignación no remunerativa. Homologación
Declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del CCT 40/89 Transporte de Cargar
El Acuerdo establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 1.000, que será abonada en 3 cuotas; la primera de $ 400 con las remuneraciones de febrero de 2012; la segunda de $ 300 con las remuneraciones de abril de 2012, y la tercera de $ 300 con las remuneraciones de mayo de 2012.
VISTO:
El expediente 1.492.357/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, por el sector gremial, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 40/1989.
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa de mil pesos ($ 1.000), conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, por el sector gremial, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), por el sector empresario, que luce a fojas 8/9 del expediente 1.492.357/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente 1.492.357/12.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
Expediente 1.492.357/12
Buenos Aires, 9 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 401/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 334/2012.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de febrero de 2012, entre Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, con domicilio en la Avenida Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “parte sindical”, representada en este acto por su Secretario Gremial señor Pedro Mariani y el señor Pablo Moyano -miembro de Comisión Directiva- y por la otra la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), representada en este acto por el doctor Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “parte empresaria” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado en noviembre de 2011 a la parte empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo realizado durante el año 2011 en la prestación de sus tareas.
Que la parte empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la parte empresaria, en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.
Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con anterioridad a este acto, han celebrado Acuerdos con los sindicatos que componen la parte sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.
Que por ello las partes acuernan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
Primera: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la parte empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será abonada por la parte empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos cuatrocientos ($ 400), conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2012. La segunda de pesos trescientos ($ 300), conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2012 y la tercera de pesos trescientos ($ 300) conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2012.
Segunda: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la parte sindical o los sindicatos adheridos a esta.
Tercera: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social.
Cuarta: Las partes manifiestan que el presente Acuerdo sea elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
No siendo para más previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.
Expediente 1.492.357/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del 14 de febrero de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián Caneto, por parte y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte de Cargas, Logística y Servicios Pedro Mariani y los doctores Daniel Colombo y Marcela Montero y por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) su apoderado Lucio Zemborain.
Iniciada la audiencia ambas partes ratifican en todos sus términos el Acuerdo del 8 de febrero de 2012 que acompañan y solicitan su homologación.
Leída y ratificada la presente acta los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.
Anónimo dice
Buen dia quisiera saber que pasa si yo puse la resolucion 427/2011, dado que cuendo presente la DJ no habia salido esta resolucion.
Muchas Gracias