• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 405 ST Transporte de Carga CCT 40/89. Asignación no remunerativa. Homologación

22 abril, 2012 Por Ignacio 3 comentarios

Resolución 405/12 Secretaría de  Trabajo
Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Carga. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 40/1989. Asignación no remunerativa. Homologación

VISTO:

El expediente 1.492.356/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, por el sector gremial, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa de mil cuatrocientos pesos ($ 1400), abonable a los trabajadores que prestan servicios en el área urbana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Gran Buenos Aires, conforme surge del Anexo I, en atención a las condiciones y términos pactados.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, por el sector gremial, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), por el sector empresario, que luce a fojas 13/15 del expediente 1.492.356/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente 1.492.356/12.

Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 – De forma.

REGISTRACIÓN

Expediente 1.492.356/12

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 405/2012 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 359/2012.



ACUERDO SALARIAL


ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días de febrero de 2012, entre el Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto señor Pablo Moyano y el señor Gabriel Marcelo Aparicio -Secretario Gremial-, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, con domicilio en la Avenida Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial señor Pedro Mariani, ambas, en adelante la “Parte Sindical” y por la otra la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), representada en este acto por el doctor Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “Parte Sindical” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en noviembre de 2011 a la Parte Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo realizado durante el año 2011 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con anterioridad a este acto, han celebrado Acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

Primera: las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte empresaria que prestan servicios en el área urbana de la ciudad de Buenos Aires, entendiéndose por tal a dicha ciudad y los Partidos del Gran Buenos Aires, que surgen del listado que como Anexo I se suscribe conjuntamente con la presente . Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos seiscientos ($ 600), conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2012. La segunda de pesos cuatrocientos ($ 400), conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2012 y la tercera de pesos cuatrocientos ($ 400) conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2012.

Segunda: la asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical.

Tercera: el pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social.

Cuarta: las partes manifiestan que el presente Acuerdo sea elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

Anexo I del Acuerdo suscripto el día
9 de febrero de 2012
 

Almirante Brown

Avellaneda

Berazategui

Esteban Echeverría

Ezeiza

Florencio Várela

General San Martín

Hurlingham

Ituzaingó

José C. Paz

La Matanza

Lanús

Lomas de Zamora

Malvinas Argentinas

Merlo

Moreno

Morón

Quilmes

San Fernando

San Isidro

San Miguel

Tigre

Tres de Febrero

Vicente López

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Camioneros, CCT 40/90, Homologación Acuerdos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 agosto, 2012 a las 1:43 pm

    una empresa que tiene empleados en el convenio de empleados de comercio y quiere incorporar un empleado para entrega de mercaderia que maneje un utilitarioque requiere un permiso de conducir clase B1 vehiculo que carga hasta 3500 kg en que categoria lo encuadro?

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 mayo, 2012 a las 3:10 pm

    Ignacio, estos conceptos no remunerativos deben ser informados en la Declaracion jurada de conceptos no rem, en los datos a informar ponemos: tipo de jurisdiccion nacional, tipo de norma resolucion, organismo que la emitio, secretaria de trabajo, y es la num 405/12?
    Me quedan dudas si la emite el Ministerio de Trabajo o la secretaria y si el tipo de jurisdiccion es nacional o provincial.
    Gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 abril, 2012 a las 2:49 pm

    IGNACIO ESTE ACUERDO ES SOLO PARA BS AS O TODO EL PAIS??? SOY CAMIONERO DE CORDOBA.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d