• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 434/11 Ministerio de Trabajo. Créase el Plan de Formación Continua

2 mayo, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución 434/2011
Créase el Plan de Formación Continua con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 25/4/2011
Publicación en el B.O.: 02/05/2011

VISTO el Expediente Nº 1433382/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico con su impacto en la variabilidad y especificidad de los perfiles laborales demandados por el sector productivo, genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de trabajadoras y trabajadores, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.
Que una política de formación continua eficaz debe cimentarse en el diálogo social y en un accionar coordinado del sector público con los actores representativos de la producción, la educación y el trabajo, que posibilite definir perfiles ocupacionales, sistematizar contenidos formativos, determinar estándares de calidad y generar espacios institucionales con presencia viva en el territorio.
Que en dicho entendimiento, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene promoviendo la constitución de espacios institucionales que permitan la interacción de los distintos actores sociales del mundo del trabajo e impulsando el desarrollo de acciones de formación profesional que recepten las necesidades locales de cada sector de actividad.
Que asimismo, la certificación de estudios formales en cuanto herramienta estratégica de inclusión social y laboral debe formar parte de toda política de formación destinada a trabajadoras y trabajadores.
Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene ejecutando acciones en forma coordinada con las jurisdicciones educativas provinciales dirigidas a promover la inclusión de trabajadoras y trabajadores en procesos de certificación de estudios formales.
Que resulta oportuna la puesta en marcha de un PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
Que en dicho marco, es imperativo construir un SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que actúe como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional, actualmente caracterizados por una dispersión y heterogeneidad que dificulta la acumulación de aprendizajes y la determinación cierta de los saberes alcanzados.
Que este SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA deberá integrar los esfuerzos que en materia de formación para el empleo se realizan desde distintos sectores, dotarlos de coherencia y elevar su calidad y pertinencia, y constituirse en un dispositivo estratégico de identificación de saberes profesionales indispensable en toda sociedad moderna.
Que las políticas antes expuestas, requieren para su despliegue en el territorio de la consolidación de una Red de Instituciones de Formación Profesional, que garantice la prestación de servicios formativos de calidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Art. 2º — El PLAN DE FORMACION CONTINUA se integrará con las siguientes líneas de acción:
1) Orientación laboral, destinada a asistir a trabajadores y trabajadoras en la identificación, construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional;
2) Certificación de estudios formales, para favorecer el desarrollo personal e inclusión social y laboral de trabajadoras y trabajadores;
3) Formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuadas a las demandas sectoriales de empleo;
4) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales;
5) Fortalecimiento institucional y certificación de calidad de instituciones de formación profesional;
6) Incentivos fiscales para empleadores que promuevan la formación continua de los trabajadores y trabajadoras;
7) Asistencia económica a trabajadoras y trabajadores en el desarrollo de su proyecto formativo.

Art. 3º — El PLAN DE FORMACION CONTINUA se instrumentará, sobre la base del diálogo social, en forma articulada con organismos del sector público nacional, provincial y/o municipal, con representantes de los sectores del trabajo y la producción, con instituciones formativas y con organizaciones de la sociedad civil.

Art. 4º — Institúyese el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que tendrá por objetivos:
1) constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia;
2) establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales;
3) desarrollar y expandir acciones de certificación de estudios formales, de formación profesional de nivel básico y de especialización basadas en la perspectiva de las competencias laborales y acciones de reconocimiento de aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral;
4) articular la demanda de los sectores productivos con las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo local;
5) promover la asociatividad de los representantes del sector empresario y de los trabajadores a fin de conformar Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Art. 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO organizará y coordinará la Red de Instituciones de Formación Continua que tiene por objeto brindar servicios formativos de calidad a trabajadoras y trabajadores que mejoren sus competencias y condiciones de empleabilidad.

Art. 6º — La Red de Instituciones de Formación Continua estará compuesta por Instituciones de Formación Profesional que cumplan con los estándares de calidad establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 7º — La Red de Instituciones de Formación Continua integrará su oferta formativa a la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de implementación, y celebrar los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Carlos A. Tomada.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (419) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (129) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (577) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d