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Resolución 446/12 ST Homologa acuerdo UTEDYC Y CACBB – CCT 462/06

2 mayo, 2012 Por Ignacio 13 comentarios

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 446/2012

Registro N° 352/2012

Homologa acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA
ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA (CACBB),
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 

Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.920/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 
CONSIDERANDO: Que a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06. 
Que el Convenio precitado, en cuanto a su ámbito de aplicación personal, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio, involucrando además al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como las Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines, Asociaciones Profesionales, etc. 
Que cabe destacar que la Cámara celebrante del presente acuerdo, conforme surge de su estatuto social, es una Asociación Civil. Que asimismo, el ámbito de aplicación personal del acuerdo que se pretende homologar en autos, comprende a “todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la CACBB que pertenezcan a las Ramas de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico”, “Mantenimiento y Maestranza” o cualquier otro servicio, según lo descripto en el Anexo I”. 
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen las condiciones laborales y salariales que regirán para los trabajadores a partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013, en todo el territorio de la República Argentina en que la Cámara desarrolle cualquier tipo de actividad, conforme a las condiciones y términos pactados. 
Que con relación al listado de personal obrante en el Anexo II de fojas 39, cabe destacar que el mismo no resulta susceptible de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación. 
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. 
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, que luce a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.489.920/12 Buenos Aires, 10 de abril de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/38 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 352/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE UTEDYC – CACBB Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 29 de diciembre de 2011. PARTES INTERVINIENTES: La Representación Sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), representada por Carlos Bonjour en carácter de Secretario General, Jorge Ramos en carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gremial Nacional, Jorgelina Del Mazzo como Secretaria General de la Seccional Necochea, Oscar Lopez como Secretario General de la Seccional Bahía Blanca y los cros Anibal Diaz y Guillermo Sahagun; y por la Representación Empleadora: CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA (CACBB), representada en este acto por los Señores Alberto Oscar Díaz y Marcelo Hugo Insausti, en el carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la entidad, convienen en celebrar el presente ACUERDO, en el marco del CCT 462/06, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: MARCO DE CONCERTACION: Las partes firmantes del presente Acuerdo, en forma mutua, dejan expresa constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y recíprocamente. Considerando las propias características de la organización del trabajo de la CACBB, las partes han decidido suscribir el presente ACUERDO en el marco del CCT 462/2006. Se hace constar que el CCT 462/06 —o aquel que en el futuro lo reemplace— resulta de aplicación al personal dependiente de la CACBB, salvo en lo que respecta a las cuestiones y artículos aquí modificados —que serán de aplicación en lugar de lo previsto en el citado convenio colectivo de trabajo— y que a continuación se detallan. 
VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION 
Artículo 1°: Vigencia: Desde el 1° de octubre de 2011, hasta el 30 de setiembre de 2013, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo. 
Artículo 2°: Ambito geográfico: Todo el territorio de la República Argentina en que la CACBB desarrolle cualquier tipo de actividad de acuerdo con sus fines estatutarios. 
Artículo 3°: Ambito personal: Están comprendidos dentro de los beneficios de esta Convención todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la CACBB que pertenezcan a las Ramas de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico”, “Mantenimiento y Maestranza” o cualquier otro servicio, según lo descripto en el Anexo I. Artículo 4°: Cantidad de beneficiarios: Aproximadamente 110 (ciento diez). CATEGORIAS Y FUNCIONES 
Artículo 5°: Categorías y funciones: Las categorías y funciones que serán de aplicación en la CACBB integran las ramas o niveles de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico” y “Mantenimiento y Maestranza”. Las mismas se consignan en el ANEXO I que se adjunta y se firma como formando parte del presente acuerdo. Asimismo, conforme las nuevas categorías y funciones, los trabajadores que actualmente se desempeñan en la CACBB tendrán las categorías que surgen del listado que se adjunta como ANEXO II: el que firmado por las partes también integra el presente acuerdo. Cambios de tarea, facultades: el empleador podrá asignar al personal otras tareas acordes a su calificación profesional y aptitudes de acuerdo a sus necesidades y a las características imperantes en la CACBB. Asimismo está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto los mismos no sean un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Si eso ocurriera, al trabajador le asiste la posibilidad de accionar por sus legítimos derechos. De igual forma, los trabajadores deberán prestar servicios de modo de cumplir con todas aquellas tareas asignadas y necesarias, de forma tal que un trabajador pueda prestar colaboración con otro, se trate o no de tareas específicas de su función o sector. En consecuencia, cuando se requiera el servicio del trabajador en otra función o sector, el mismo deberá realizar las tareas que resulten propias, específicas o accesorias a dicho sector o función. Si el trabajador, con carácter transitorio, fuese destinado a tareas superiores, distintas a aquellas para la que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño. 
Artículo 6°: Remuneraciones: Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría de las establecidas en este Acuerdo de empresa, serán determinadas de conformidad con los salarios previstos para el CCT 462/06, o los que en el futuro lo reemplacen, a saber: Supervisión Categoría 1ra. y 2da: Los que correspondan a las mismas categorías del CCT 462/06 Administración y Servicio Técnico Analítico Categoría 1ra.: El correspondiente a 1ra. de Administración. Categoría 2da.: El correspondiente a 2da. de Administración. Categoría 3ra. Superior: El correspondiente a 3ra. de Maestranza y Servicios, siempre que sea igual o superior a 3ra. de Administración. Caso contrario se aplicará este último. 
Categoría 3ra.: El correspondiente a 3ra. de Administración. 
Categoría 4ta.: El correspondiente a 5ta. de Maestranza y Servicios. Mantenimiento y Maestranza Los que corresponden a las mismas categorías de Maestranza y Servicios. Los valores fijados incluyen el reconocimiento de las funciones de cada técnico y/o profesional. En las modificaciones salariales del CCT 462/06 o los que en el futuro lo reemplacen, se aplicará el mismo criterio que resulta de lo expuesto anteriormente, en el presente artículo. 
Artículo 7°: Mayores beneficios: Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio, la conservarán. La aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que estuvieran o fueran estipuladas en los contratos individuales de trabajo. Artículo 8°: Adicionales: Se establecen en reemplazo de los previstos en el CCT 462/06, exclusivamente, los siguientes adicionales para los trabajadores de la CACBB: a) “Antigüedad”: A fin de mejorar las condiciones salariales del personal y premiar el tiempo de servicio a favor la entidad, se establece una mejora por antigüedad de 0,50% (cero cincuenta por ciento), alcanzando de este modo el 1,5 % (uno y medio por ciento) de la remuneración básica fijada por el CCT 462/06 (o el que en el futuro lo reemplace) para la 1ra. categoría de supervisión, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la CACBB. b) “Presentismo”: Se aplicará el Art. 20 inciso b) del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen. c) “Zona desfavorable”. Se aplicará en caso de corresponder este adicional, lo dispuesto en el Art. 20. inciso c) del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen. 
d) Adicional CACBB. Con carácter de estímulo adicional destinado a lograr la perfecta asistencia y puntualidad de sus dependientes, la CACBB abonará un adicional equivalente al 5% (cinco por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador, cuando este hubiese realizado durante todas las jornadas del mes respectivo, una efectiva, puntual y normal prestación del trabajo; excepto que la ausencia laboral hubiera obedecido a alguna de las causas que con carácter taxativo se enumeran seguidamente. 1) Hasta dos días corridos por nacimiento o adopción de hijos; 2) Doce (12) días corridos por matrimonio; 3) Los días que correspondan por vacaciones; y 4) Hasta tres días corridos por fallecimiento de padre, cónyuge o hijos, y dos días corridos por fallecimiento de hermano/a. Artículo 9: Cualquiera de las partes podrá presentar este ACUERDO ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la su homologación. Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I – CATEGORIAS (Acuerdo UTEDYC – CACBB) SUPERVISION 

Categoría 1ra. Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el trabajo entre el personal de la sede, establecimiento o sector, recibiendo órdenes de la gerencia general, gerentes o subgerentes o funcionarios con responsabilidades similares y/o del órgano directivo de la entidad. 
Categoría 2da. Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y secciones, que reportan en forma directa al nivel inmediato superior. Se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo. 
ADMINISTRACIÓN
Categoría 1ra. Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área, cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los servicios externos y supervisa su cumplimiento. Está integrada por personal Administrativo de 1ra., que cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, realiza y está especializado en todos los trabajos de su área como, por ejemplo, certificación, facturación, contaduría, secretaría, cómputos, liquidaciones. 
Categoría 2da. Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está integrada por personal Administrativo de 2da. especializado en varios de los trabajos como los enunciados en la Categoría 1ra. cumpliendo los mismos, así como también las demás actividades mencionadas en esta categoría. 
Categoría 3ra. Superior Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas, asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por personal Administrativo de 3ra. Superior, calificado en algunos trabajos administrativos como los enunciados precedentemente, para las categorías superiores. 
Categoría 3ra. Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en tareas en general, asignadas y bajo la supervisión de un superior, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada. Poseen conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada. Está integrada por personal Administrativo, calificados en alguna tarea de administración o en puestos como recepcionista, telefonista, cadete. 
Categoría 4ta. Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Auxiliares, que realizan tareas generales y de ordenamiento y archivos. 
SERVICIO TÉCNICO ANALÍTICO
Categoría 1ra. Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los servicios externos y supervisa su cumplimiento. Está integrada por Analistas de 1ra., que cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, realizan y están especializados en todos los trabajos analíticos de laboratorio como, por ejemplo, control y emisión de resultados, calibración de equipos, ensayos interlaboratorios, determinación de condición de los granos, recibos oficiales. 
Categoría 2da. Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está integrada por Analistas de 2da., especializados en varios de los trabajos analíticos de laboratorio como, entre otros, control de resultados, verificación de funcionamiento de equipos, preparación de muestras y análisis, determinación de condición de los granos, y que realizan los mismos, así como también la demás actividades mencionadas en esta categoría. 
Categoría 3ra. Superior Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas, asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Analistas de 3ra. Superior, calificados en algunos trabajos analíticos de laboratorio como, por ejemplo, manejo de equipos, preparación de muestras y análisis de rutina, determinación de condición de los granos. 
Categoría 3ra. Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en tareas en general asignadas bajo a supervisión de un superior, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada Poseen conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada. Está integrada por personal de 3ra. calificados en alguna tarea analítica de laboratorio como, entre otras, análisis simples, ordenamiento, limpieza, movimiento de muestras y reactivos, archivos. 
Categoría 4ta. Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Auxiliares, que realizan tareas generales, limpieza, ordenamiento, archivos. 
MANTENIMIENTO Y MAESTRANZA 
Categoría 1ra. Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área, cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los servicios externos y supervisa su cumplimiento Está integrada por personal de Mantenimiento de 1ra., que cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, realiza y está especializado en los trabajos de mantenimiento —preventivo y correctivo— de instalaciones edilicias y equipamiento de laboratorios, control de suministro de servicios públicos y control de elementos de seguridad del edificio. 
Categoría 2da. Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está integrada por personal de Mantenimiento de 2da., especializado en varios de los trabajos de mantenimiento —preventivo y correctivo— de instalaciones edilicias y equipamiento de laboratorios y que realizan los mismos, así como también la demás actividades mencionadas en esta categoría. 
Categoría 3ra. Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas, asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por personal de Mantenimiento de 3ra., calificado en algunos trabajos de mantenimiento como, por ejemplo, reparaciones que requieren una previa capacitación específica. 
Categoría 4ta. Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada. Poseen conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada. Está integrada por personal, calificado en alguna tarea de mantenimiento general como reparaciones simples o rutinarias, ordenamiento, limpieza. 
Categoría 5ta. Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por personal, que realiza tareas generales de mantenimiento, personal de maestranza, mozo, portero, ascensorista. ordenanza, sereno, personal de limpieza. 
Nota: Las distintas categorías que resultan del presente ANEXO I, poseen carácter meramente enunciativo, y su existencia no implica que la parte patronal se encuentre obligada a la utilización de todas ellas, quedando el uso de las mismas comprendido dentro de las facultades de organización de la empresa.

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #3480CB; color: #FFF; font-weight: bold;}

Categorías Salario básico octubre 2011
Supervisión I 4734
Supervisión II 4384
Administración l 4176
Administración II 400
Administración III Superior 3766
Administración III 3608
Administración IV 3418
Serv. Téc. Analítico I 4176
Serv. Téc. Analítico II 4001
Serv. Téc. Analítico III Superior 3766
Serv. Téc. Analítico III 3608
Serv. Téc. Analítico IV 3418
Mantenimiento y Maestranza I 4176
Mantenimiento y Maestranza II 4001
Mantenimiento y Maestranza III 3766
Mantenimiento y Maestranza IV 3608
Mantenimiento y Maestranza V 3418

Adicionales: Antigüedad: 1,5 % de la remuneración básica fijada por el CCT 462/06 (o el que en el futuro lo reemplace) para la 1ra. categoría de supervisión. Presentismo: Se aplica Art. 20, inc b), del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen. Zona desfavorable: Se aplica Art. 20, Inc. c), del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen Adicional CACBB: 5% de la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, de conformidad con el art. 8, inciso d), del ACUERDO.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CACBB, Homologación Acuerdos, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio online dice

    4 agosto, 2012 a las 5:00 am

    Hasta el momento sin novedades

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 agosto, 2012 a las 1:47 am

    gente!!!Alguna novedad de la homologacion del 462/06???Estamos a la espera nadie quiere pagar sin homologacion es una injusticia…Ignacio???Sabes algo?Seguimos a la espera?Ya estamos en Agosto!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 julio, 2012 a las 1:53 pm

    qué comentario más boludo, qué tiene que ver Santamaria en todo esto??

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 julio, 2012 a las 6:52 pm

    para cuando la homologacion del 462/06 o Santamaria no lo permite

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 7:48 pm

    Como puede ser, estamos a 15 de junio y no tenemos los aumentos los del 462/06. Q pais. Gana mas el ladron que el laburante.

    Responder
  7. Anónimo dice

    16 mayo, 2012 a las 6:15 pm

    CUANDO SE HOMOLOGA EL CONVENIO CON FEDEDAC? ALGUIEN SABE FECHA APROXIMADA? ESPEREMOS RAPIDO

    Responder
  8. Anónimo dice

    16 mayo, 2012 a las 1:20 am

    hOLA, SOLO PARA LA PRIMER CATERORIA DE SUPERVISOR ES LA ANTIGUEDAD EL 1.5%??? LOS ADMINISTRATIVOS CUANTO ES? ES UN VALOR FIJO COMO DICE LA CONTADORA SUBLIME DE UN ESTUDIO MUY CONOCIDO???

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 mayo, 2012 a las 4:54 pm

    Para el comentario 2 y 5, por que no me dicen el nombre y apellidos de uds., dos, yo le paso mi teléfono y si quieren me lo enseñan en la cara, pedazo de pelotudos.

    Responder
  10. Anónimo dice

    4 mayo, 2012 a las 2:14 pm

    462/06 NO SE HOMOLOGO: este no es nuestro convenio CACBB (CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA)COMO LO DICE ES PARA LOS DE BAHIA LEAN BIEN LA RESOLUCION POR FAVOR……… NOSOTROS TENEMOS QUE ESPERAR.

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 mayo, 2012 a las 3:52 am

    para el post N°2… Me parece q esta de mas tu comentario.

    para el post N°1… Comprende a “todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la CACBB (CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA)
    si estas ahi está homologado, si estas en FEDEDAC NO!!!!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 mayo, 2012 a las 8:22 pm

    esta homologado el convenio 462/06 podes contestar ignacio gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 mayo, 2012 a las 6:28 pm

    A veces me pregunto si la gente lee antes de comentar…

    Por otro lado, si éste tardé 2 meses en homologar, lo mismo va a ocurrir con el 496/07, q desastre este país…

    Responder
  14. Anónimo dice

    3 mayo, 2012 a las 1:13 pm

    Hola ignacio, esta es la homologación del 462/06 también?. gracias,.

    Responder

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