Publicado: BO(CABA) 13/08/10
RESOLUCIÓN N.º 452/AGIP/10.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
VISTO:
el artículo 158 del Código Fiscal (t. o. 2010), el artículo 63, inciso 6) de la Ley Nº 3394 (BOCBA Nº 3333) Ley Tarifaria para el año 2010, la Ley Nº 2603 (BOCBA Nº 2846), las Resoluciones Nº 533-SHyF-2000 (BOCBA Nº 922), Nº 430-SHyF-2001 (BOCBA Nº 1170) y sus modificatorias y Nº 251-AGIP-2008 (BOCBA Nº 2939) y la Carpeta Interna Nº 17259-DGR-2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tarifaria para el año 2010 dispone en su artículo 63, inciso 6) la alícuota del 1% (uno por ciento) para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones;
Que mediante la Resolución Nº 533-SHyF-2000 se estableció un régimen general de retención del impuesto antes citado fijando para el cálculo de la misma la alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento) sobre el monto del pago;
Que con posterioridad, mediante la Resolución Nº 430-SHyF-2001 y sus modificatorias, se designó a los contribuyentes que deberían actuar en calidad de agentes de recaudación;
Que por la Resolución Nº 251-AGIP-2008 se dispusieron nuevas alícuotas a aplicar tanto en los regímenes de retención como de percepción, cuando el sujeto pasible de retención o percepción integre la nómina de contribuyentes comprendidos en el universo de Alto Riesgo Fiscal;
Que de lo expuesto surge que la alícuota a aplicar en los regímenes de retención es superior a la establecida para la liquidación del gravamen por parte de los contribuyentes cuya actividad es la contemplada en el artículo 63, inc. 6) de la Ley Tarifaria para el año 2010;
Que de tratarse de contribuyentes que desarrollen con exclusividad la actividad antes citada daría lugar a la generación de saldos a favor de los mismos en forma permanente sin la posibilidad de poder compensarlos en otros períodos o con los ingresos de otras actividades, debiendo anteponer irremediablemente el correspondiente recurso de repetición a efectos de recuperar los saldos ingresados en exceso;
Que entendiendo que tal recurso es de carácter excepcional, resulta conveniente adecuar las alícuotas de los regímenes de retención a los efectos de evitar la situación antes expuesta.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º.- A los fines de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los sujetos designados como agentes de recaudación, con respecto a los contribuyentes que desarrollen la actividad contemplada en el artículo 63, inc. 6) de la Ley Tarifaria para el año 2010, se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de la alícuota establecida para el régimen general de retenciones, sobre el precio de la operación.
Artículo 2º.- Cuando el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Resolución Nº 251-AGIP-2010.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
Walter
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