• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 47/21 SRT suma fija FFEP pasa $45,07

2 septiembre, 2021 Por Ignacio 4 comentarios

La SRT oficializa el incremento de la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) que será de $45,07.

La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes septiembre de 2021.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 47/2021

RESOL-2021-47-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros. 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 467 del 10 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) se fijó el “RIPTE – Índice no Decreciente”, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, el cual será elaborado conforme la metodología allí establecida y publicado mensualmente junto con el RIPTE por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en su sitio web.

Que la citada resolución, también determinó el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones, encomendando a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la publicación trimestral del valor de dicha suma, obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la mencionada resolución.

Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con la resolución antes indicada, corresponde facultar a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL para que, en lo sucesivo, efectué los cálculos trimestrales y la publicación correspondiente de los mismos.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 467/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 07/100 ($ 45,07) para el devengado del mes de julio.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a efectuar, en lo sucesivo, los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia partir del 1 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 02/09/2021 N° 62918/21 v. 02/09/2021

Fecha de publicación 02/09/2021

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: SRT

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Naty dice

    26 octubre, 2021 a las 5:26 pm

    buenas tardes que hay de cierto que el valor vuelve a cambiar con el sueldo de octubre y pasa de 45,07 a 49,98 ?????

    Responder
  3. Victor dice

    4 septiembre, 2021 a las 10:31 am

    Cómo se interpreta devengado Julio, en septiembre se paga agosto y julio ?
    Con el pago del 931 de este mes se paga el equivalente a dos meses Jul-ago?
    Gracias

    Responder
  4. NILDA dice

    3 septiembre, 2021 a las 11:41 am

    Hola Ignacio. Se liquidan haberes de Agosto con el aumento y se paga en la Declaración Jurada que vence en Septiembre no? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2021 a las 10:06 pm

      agosto

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d