Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Resolución 48/2012
Apruébanse los calendarios de pago para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2012. Modifícase la Resolución Nº 4/12.
Bs. As., 16/2/2012
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81357496-5- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la D.E. N Nº 004 de fecha 9 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Resolución D.E. N Nº 004 de fecha 9 de enero de 2012 aprobó el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2012. Que a partir del mes de marzo de 2012 se incrementarán nuevamente los haberes de jubilados y pensionados nacionales, en razón de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. Que razones de índole operativa requieren la adecuación del Calendario de pago del mes de marzo de 2012, a partir de lo mencionado en el considerando que precede. Que, en consecuencia, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 004/12. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución D.E. – N Nº 004 de fecha 9 de enero de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2012, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS: GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2012. II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 1.914,00): GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de marzo de 2012. III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 1.914,00): GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de marzo de 2012. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de marzo de 2012.”
Art. 2º — Determínase el día 9 de abril de 2012 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.
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