• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 494 RENATRE Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

6 octubre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 494/2011 RENATRE

Inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales – Registración de Trabajadores Rurales y Declaración Retroactiva de Períodos Laborales.

Bs. As., 16/6/2011

VISTO: El artículo 12 inciso d) de la Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24/04/01 (B.O. Nº 29.636, 26/04/01), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 06/03/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), el Expte. Nº 3126/11, la reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2011, Acta Nº 227/2011 y la reunión de Directorio de fecha 16 de junio de 2011, Acta Nº 229/11;

CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. Nº 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7º de la Ley 25.191.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan al adecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa y funcional.

Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece como obligación del RENATRE la de inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados.

Que si bien este organismo ha logrado la inscripción de un gran número de trabajadores rurales y empleadores, actualmente existen sectores que no han sido inscriptos, conllevando así a la desprotección de los trabajadores rurales en particular, que se ven imposibilitados a gozar del beneficio de la prestación por desempleo, y a la competencia desleal entre los empleadores rurales inscriptos.

Que resulta necesaria una política y un programa estructural a nivel nacional, que permita la inscripción de oficio de aquellos trabajadores y empleadores rurales no inscriptos en el RENATRE. Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 12/05/2011 ha analizado un plan de inscripción que permita el crecimiento registral de trabajadores y empleadores rurales en el RENATRE.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas necesarias para la consecución de los fines previstos en la ley de creación del mismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RESUELVE:

INSCRIPCION DE OFICIO. PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 1º — Apruébese la Inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la AFIP bajo los códigos de actividad 97/98 contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 AFIP o la que en su reemplazo se dictare.

ARTICULO 2º — Establézcase que, previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador que se encuadre en la situación descripta en el artículo 1º de la presente, emplazándolo a inscribirse y/o a inscribir y registrar a sus trabajadores en los términos de la Ley 25.191, su Dto. Reglamentario Nº 453/01 y demás normas complementarias, en el plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.

ARTICULO 3º — La inscripción de oficio contemplada en el artículo 1º se llevará a cabo cuando, vencido el plazo otorgado en el artículo anterior, el empleador intimado no formalizare su inscripción y/o la inscripción y registración de sus trabajadores ante este organismo, procediendo el RENATRE a inscribirlos oficiosamente con los datos que contare de los mismos.

ARTICULO 4º — La inscripción de oficio realizada por el RENATRE no eximirá la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la Ley 25.191. REGISTRACION DE TRABAJADORES RURALES Y DECLARACION DE PERIODOS LABORALES RETROACTIVOS. PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 5º — Apruébese la Registración de Trabajadores Rurales y la Declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de la misma.

ARTICULO 6º — Procederá lo instituido en el artículo anterior en los siguientes casos: a) Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191, aportando la documentación que al efecto se requiera. b) Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país. c) Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.

ARTICULO 7º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ALFONSO C. MÁCULUS, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, Trabajadores Rurales

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d