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Resolucion 521/10-AGIP Solicitud de Certificaciones de Inexistencia de Deuda. Establece procedimiento.

15 septiembre, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

CABA – AGIP – Resolucion 521/10-AGIP – Procedimiento – Solicitud de Certificaciones de Inexistencia de Deuda. Establece procedimiento.

Publicada: BO(CABA) 14/09/2010

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución
521-AGIP/10

Buenos Aires, 9 de septiembre
de 2010

VISTO:
El artículo 230 del Código Fiscal (t. o. 2010) (BOCBA Nº 3398) y,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo citado, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra obligada a expedir una certificación de inexistencia
de deuda en concepto de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional Ley Nº 23514, para aquellos inmuebles sujetos a la inscripción de planos de mensura de reunión ó división parcelaria ó subdivisión conforme el régimen de la Ley Nº 13512;

Que uno de los objetivos fijados para esta Administración es continuar con la tarea de perfeccionar
la atención de los contribuyentes en tiempo y forma;

Que el cumplimiento de dicho propósito, implica la incorporación de nuevos servicios informáticos
que permitan la solicitud del trámite por parte de un profesional matriculado en el Consejo de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del correo electrónico;

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º.- Establécese
el procedimiento para el inicio del trámite y demás comunicaciones relacionadas con la “Solicitud de Certificaciones de Inexistencia de Deuda”, referida a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional Ley Nº 23514, de acuerdo con el Artículo
230 del Código Fiscal (t.o. 2010) y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Apruébase el formulario “Solicitud de Trámite” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de esta Administración Gubernamental. Notifíquese con copia autenticada de la presente a la Dirección General de Registro Obras y Catastro y al Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Walter

ANEXO
I
PARA TRAMITAR “SOLICITUD DE CERTIFICACION DE INEXISTENCIA DE DEUDA TRIBUTARIA” DE LOS GRAVAMENES INMOBILIARIOS RESPECTO DE INMUEBLES SUJETOS A LA INSCRIPCION DE PLANOS ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE (ART. 230º CODIGO FISCAL T.O. 2010).

1. Las Solicitudes de Trámites deberán dirigirse únicamente a la siguiente dirección de correo
electrónico: [email protected] , por el profesional matriculado del Consejo de Agrimensura de la CABA, mediante el envío a través de su dirección electrónica, consignando datos completos del formulario “Solicitud de Inexistencia de Deuda Tributaria ABL para Inscripción Planos ante DGROyC –Art. 230 CF T.O. 2010”, que aprueba el Artículo 2º de la presente Resolución y obrante en
el Anexo II.

2. A tal efecto el profesional deberá completar todos los datos del Formulario de la Solicitud, adjuntando el mismo en la remisión de pedido por su dirección de correo electrónico.
3. Toda información relacionada al Número de Trámite que se le asigne a cada Solicitud por la
DGR, estado de la tramitación y finalización del trámite para retiro de las Certificaciones será canalizada su respuesta a la dirección de correo electrónico del profesional que solicita el pedido de informe.
4. La entrega de Certificaciones solamente se realizará en DGR (Departamento Inmobiliario)
en los Box de Atención Personalizada al Titular de la solicitud o autorizado que consigne el mismo, debiendo indicar para su retiro el Número de Partida y Número de Trámite asignado por DGR (éste último comunicado al solicitante vía correo electrónico a través de la respuesta que se emita por el pedido de informe).
5. Se verificará que el inmueble no se encuentre exento al momento de la solicitud, y se constatará la inexistencia de obligaciones fiscales pendientes de pagos.
6. En caso de registrarse deuda exigible, la DGR (Departamento Inmobiliario) comunicará esta situación a la dirección de correo electrónico del Solicitante, debiendo el contribuyente proceder a su cancelación como paso previo a la expedición de la citada Certificación, para luego continuar con el trámite.
7. La DGR (Departamento Inmobiliario) mantendrá durante (30) días corridos, contados a partir de
la fecha de expedición del certificado de inexistencia de deuda y comunicado al Solicitante, aquellos trámites que no hayan sido retirados. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

ANEXO II

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