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Resolución 5588 INAES Cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N° 11/2012. Declaración jurada.

13 septiembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 5588/2012
Cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N° 11/2012. Declaración jurada.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 5337/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246. Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09. Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente. Que el artículo 21 de la Ley 25.246 establece que los sujetos obligados deben recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto, y el artículo 21 bis inciso b) enumera la información a requerir. Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, deviene necesario en el marco de la política “conozca a su cliente” y a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, requerir de las cooperativas y mutuales la remisión de información complementaria a la ya existente en los registros de este Instituto. Que en orden a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, a los fines de un adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21, incisos a), b), y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, este Organismo ha adoptado una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo que resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas entidades que al momento de su constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros, debiendo además presentar documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos. Que la declaración jurada y su documentación respaldatoria, deberá acompañarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. Que asimismo y en el marco de las políticas antes indicadas se advierte como conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de esas entidades. Que esa declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la autorización para funcionar o con cada modificación en la integración de los citados órganos. Que las declaraciones juradas sobre la condición de persona expuesta políticamente y sobre la licitud y origen de los fondos deberán remitirse mediante aplicativo al sitio web del Instituto www.inaes.gob.ar y presentarse de forma impresa, a fin de agilizar el almacenamiento y procesamiento de la información remitida. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada en la que se exprese que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2º — Las mutuales y cooperativas que reciban donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
Art. 3º — Apruébase el modelo de declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter.
Art. 5º — El modelo de declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente es el establecido en la Resolución Nº 11/11, modificada por la Resolución Nº 52/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente.
Art. 6º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) C.U.I.T.; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada.
Art. 7º — Apruébanse los modelos de declaración jurada sobre la información que deben remitir las cooperativas y mutuales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, que como Anexos II, III y IV, forman parte de la presente resolución.
Art. 8º — Las declaraciones juradas indicadas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º deben presentarse y remitirse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución. Se tendrá por cumplida la obligación una vez presentadas en soporte papel las declaraciones juradas, en su caso, en los formularios correspondientes, conjuntamente con su documentación respaldatoria.
Art. 9º — La presente resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta. — Daniel O. Spagna. — Víctor R. Rossetti. — Ricardo D. Velasco.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV

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