Resolución 6/10-IGJ
Adopta previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante enero de 2011
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 6/2010
B.O. 17/12/10
Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011.
Bs. As., 14/12/2010
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial lo que ocasiona que disminuya el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites a fin de compatibilizar con la disponibilidad de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 3 de enero de 2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.
Art. 2º — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece, durante el mes de enero de 2011, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 hs a 12:00 hs, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 hs a 9:00 hs.
Art. 3º — HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 hs a 12:00 hs y restantes trámites de 11:00 hs a 13:00 hs
Art. 4º — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS HORAS (96) el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.
Art. 5º — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderán por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Art. 6º — PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario establecido en el artículo 2º, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS HORAS (72) de su presentación.
Art. 7º — TRAMITES EXCLUIDOS: no se recibirán durante el mes de enero de 2010:
a) presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias.
b) requerimientos de organismos administrativos;
c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase;
d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración
e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
Art. 8º — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2010, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se considerará suspendido automática-mente a partir del 30 de diciembre de 2010, y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2011.
Art. 9º — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2011. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.
Art. 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias del la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 11. — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
— Marcelo Mamberti.
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