SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 640/2010
B.O. 17/08/10
Bs. As., 14/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.364.344/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/63 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC) por el sector empleador de las actuaciones citadas en el visto.
Que las partes proceden a incrementar las escalas salariales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 y demás prescripciones y consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes que suscriben el presente son las mismas signatarias del plexo convencional referido.
Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del 1º de abril de 2010.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación del sector empleador y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante ello, respecto a lo pactado en el artículo tercero del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que cabe señalar que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 62/63 del Expediente Nº 1.364.344/09, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 62/63 del Expediente Nº 1.364.344/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.364.344/09
Buenos Aires, 18 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 612/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 640/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA
27 de ABRIL de 2010.
CCT 581/10
En fa Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2010, se reúnen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, el Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos; la Secretaria Tesorera Patricia Martire, los Cros. Pablo Peicovih Secretario Gremial de la Seccional UTEDYC La Plata y Ramón Sotelo Secretario Adjunto de la Seccional UTEDYC Zona Norte, miembros paritarios por la UTEDYC y por la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, los Dres. Jorge R. Juliá, Ricardo Ignacio Orlando, Luis Ramírez Bosco; y Esteban Carcavallo, quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1º del mes de abril de 2010, los básicos de las categorías CCT 581/10 se liquidarán conforme a la escala salarial que se acompaña a la presente como ANEXO l.
SEGUNDO: Los incrementos que surgen del presente convenio, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por los aumentos voluntarios que se hayan efectivizado con posterioridad al 28 de diciembre de 2009.
TERCERO: Con relación al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 581/10 suscripto entre las partes el 28 de diciembre de 2009 con el propósito de adecuar les nuevas categorías de convenio del personal que actualmente preste tareas en las entidades alcanzadas por el presente CCT y con el fin de respetar derechos adquiridos —con carácter de excepción— por la presente se aclara con respecto al personal que se desempeñaba dentro del ámbito de las tareas correspondientes a “portería”, al momento de la entrada en vigencia de este convenio, lo siguiente:
1. El personal de “portería” que hasta el 31 de diciembre de 2009 se desempeñaba en la 3ª Categoría de Maestranza, a partir del 1 de enero de 2010 pasa a revistar en la 2ª Categoría Administrativa.
2. El personal de “portería” que hasta el 31 de diciembre de 2009 se desempeñaba en la 4ª Categoría de Maestranza, a partir del 1 de enero de 2010 pasa a revistar en la 3ª Categoría Administrativa.
3. El personal de “portería” que ingrese a desempeñarse en estas tareas a partir del 1º de enero de 2010 lo hará, según corresponda, de acuerdo con las categorías establecidas en el nuevo convenio: 2ª Administrativa o 3ª Administrativa.
CUARTO: Se modifica el texto del artículo 42º del convenio 581/10, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
Contribución extraordinaria solidaria
Art. 42 — También a partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, en concepto de contribución solidaria extraordinaria, la suma del medio por ciento (0.5%) calculada sobre el total de las remuneraciones percibidas cada mes.
Las sumas recaudadas serán destinadas a sostener actividades que propicien la elevación educativa, la capacitación laboral la formación profesional, la certificación de competencias; el asesoramiento técnico y profesional, tanto para los trabajadores afiliados como no afiliados y la debida defensa de los intereses sectoriales, creando un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones necesarios para cumplir con los propósitos antes enunciados.
El presente acuerdo se presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación por las partes y correspondiente homologación. No siendo para más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CATEGORIA 1º DE ABRIL – 1º DE JULIO – 1º DE SEPTIEMBRE
2.010 2.010 2.010
ADMINISTRATIVO
1º CATEGORIA 3.256 3.370 3.542
2º CATEGORIA 2.907 3.035 3.167
3º CATEGORIA 2.619 2.732 2.846
4º CATEGORIA 2.338 2.440 2.541
MAESTRANZA
1º CATEGORIA 3.224 3.369 3.515
2º CATEGORIA 3.012 3.147 3.281
3º CATEGORIA 2.814 2.939 3.063
4º CATEGORIA 2.629 2.767 2.859
5º CATEGORIA 2.455 2.562 2.669
PROFESIONAL
1º CATEGORIA 3.256 3.370 3.542
2º CATEGORIA 2.907 3.035 3.167
3º CATEGORIA 2.619 2.732 2.846
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