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Resolución 65/12 ST Homologa acuerdo FOEESITRA y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS,

1 marzo, 2012 Por Ignacio 1 comentario

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 65/2012
Registro Nº 131/2012
Bs. As., 1/2/2012
 
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS.
VISTO el Expediente Nº 1.464.393/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.464.393/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.464.393/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.464.393/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.393/11 Buenos Aires, 3 de febrero de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 65/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 131/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Montenegro Bernardo por la otra, quienes en razón del dictamen Nº 3865/11, del expediente Nº 1464393/11, producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional, las partes se avienen a modificar la cláusula segunda del acta acuerdo de fecha 10 de agosto de 2011, por lo que de acuerdo con lo requerido, el texto ordenado pasa a ser el siguiente: PRIMERA: Se establece sobre la base del salario básico de julio de 2011 un incremento escalonado según se detalla: a) Un 12% a partir del 1º de agosto de 2011 b) Un 10% a partir del 1º de diciembre de 2011 c) Un 8% a partir del 1º de abril de 2012 SEGUNDA: se establece un nuevo valor de fallo de caja, a partir del 1/08/2011, consistente en $ 93 Remunerativos mensuales. TERCERA: Las partes adjuntan como Anexo al presente acuerdo las escalas salariales que regirán a partir del 1º de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificaciones sustanciales de las actuales condiciones macroeconómicas, analizarán el contenido del presente, evaluando en su caso los ajustes que sean apropiados realizar. Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO Escala Salarial - Período agosto 2011 a julio 2012 Agosto 2011 a noviembre 2011
CategoríaBásicoAsignación ComplementariaFallo de CajaTotal
A2644220932957
B2664222932979
C2690224933007
Diciembre 2011 a marzo 2012
CategoríaBásicoAsignación ComplementariaFallo de CajaTotal
A2880240933213
B2902242933237
C2930244933267
Abril 2012 a julio 2012
CategoríaBásicoAsignación ComplementariaFallo de CajaTotal
A3069256933418
B3092258933443
C3122260933475
ADICIONALES Bonificación Antigüedad: 1% Salario Básico de la Categoría “C” - por año antigüedad.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, FOEESITRA

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Comentarios

  1. -
  2. Lorena dice

    16 marzo, 2012 a las 3:37 pm

    Tienen que respetarse todos los derechos de los trabajadores y veo que se cumple bastante en Argentina. Yo hace poco estuve trabajando ahí y pued alquilar apartamentos Buenos Aires. Me di cuenta de que le gente está muy satisfecha con los sindicatos y siempre les cumplen. Ojalá siga así!
    Lore

    Responder

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