• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 686-12 ST Importe promedio Empleados de Comercio Rama Cerealera

4 junio, 2012 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución 686/12 Secretaría de Trabajo Trabajo

Empleados de Comercio Rama Cerealera CCT 130/75. Tope indemnizatorio. 

Se fijan, a partir del 1/7/2011, 1/10/2011 y 1/12/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 140/2012, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales, y el Centro de Exportadores de Cereales. 

Fecha de Norma: 21/05/2012 

Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 140 del 9 de febrero de 2012 y registrado bajo el número 153/2012 suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por la parte sindical y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales y el Centro de Exportadores de Cereales, todas ellas por el sector empleador conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. 
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. 
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 
Art. 4 – Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 

Art. 5 – De forma.

ANEXO

Expediente 1.465.436/11
 
table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #3A8ACD; color: #FFF; font-weight: bold;}

Partes signatarias Fecha de entrada en vigencia Base promedio Tope indemnizatorio
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
c/
Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada; Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales; Centro de Exportadores de Cereales
CCT 130/1975
Hasta 25.000 Toneladas
– General 1/7/2011 $ 4.164,21 $ 12.492,63
1/10/2011 $ 4.453,90 $ 13.361,70
1/12/2011 $ 4.707,37 $ 14.122,11
– Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 1/7/2011 $ 4.997,05 $ 14.991,15
1/10/2011 $ 5.344,68 $ 16.034,04
1/12/2011 $ 5.721,93 $ 17.165,79
– Río Negro y Neuquén 1/7/2011 $ 4.372,42 $ 13.117,26
1/10/2011 $ 4.676,59 $ 14.029,77
1/12/2011 $ 4.942,74 $ 14.828,22
Desde 25.000 hasta 75.000 Toneladas
– General 1/7/2011 $ 4.383,92 $ 13.151,76
1/10/2011 $ 4.688,89 $ 14.066,67
1/12/2011 $ 4.951,10 $ 14.853,30
– Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 1/7/2011 $ 5.260,71 $ 15.782,13
1/10/2011 $ 5.626,67 $ 16.880,01
1/12/2011 $ 5.946,89 $ 17.840,67
– Río Negro y Neuquén 1/7/2011 $ 4.603,12 $ 13.809,36
1/10/2011 $ 4.923,33 $ 14.769,99
1/12/2011 $ 5.203,53 $ 15.610,59
Más de 75.000 Toneladas
– General 1/7/2011 $ 4.580,95 $ 13.742,85
1/10/2011 $ 4.899,63 $ 14.698,89
1/12/2011 $ 5.178,47 $ 15.535,41
– Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 1/7/2011 $ 5.497,15 $ 16.491,45
1/10/2011 $ 5.879,56 $ 17.638,68
1/12/2011 $ 6.214,16 $ 18.642,48
– Río Negro y Neuquén 1/7/2011 $ 4.809,79 $ 14.429,37
1/10/2011 $ 5.144,61 $ 15.433,83
1/12/2011 $ 5.437,39 $ 16.312,17

Expediente 1.465.436/11 
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 686/2012, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/2012.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Rama Acopio, Tope indemnizatorio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 junio, 2012 a las 9:27 pm

    Ignacio, muchas gracias por la informacion. Te consulto una duda ya que veo que siempre tenes la última información.
    Este mes no me pagan el aumento con el criterio de que el acuerdo se firmó y no se homologó. Podrías darme información respecto a cuando se homologa el acuerdo.

    Responder
  3. Augusto dice

    5 junio, 2012 a las 1:16 pm

    Ignacio, buenos días,
    Me podrías explicar más o menos a qué se referiría esto?
    Se fija un importe sólo a fines indemnizatorios o establece un promedio sobre los sueldos de los empleados de comercio de la rama cerealera?
    Porque los que trabajan en las grandes exportadoras en los sectores administrativos son EMPLEADOS DE COMERCIO comun y corriente, al igual que lo es un empleado de supermercado o alguien que trabaja en un kiosko (sin desmerecer ni nada! pero me refiero a que no están separados ni categorizados)

    Gracias!
    Aguardo tu respuesta
    slds

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (219) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (402) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (537) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d