Resolución N° 692/AGIP/10.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010
B.O.: 03/12/2010
VISTO:
las Resoluciones Nº 3060-DGR-2001 (BOCBA N° 1273); Nº 45-DGR-2008 (BOCBA N°
2853) y Nº 325-AGIP-08 (BOCBA N° 2992), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 3060-DGR-2001 se implementó el “Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)“, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Pago de las Obligaciones Fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales, con carácter obligatorio;
Que la Resolución N° 45-DGR-08 establece que la presentación de dichas Declaraciones Juradas puede efectuarse por medio de la vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar, destacando además que el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP, constituirá el comprobante válido de la presentación;
Que la Resolución N° 325-AGIP-08 posibilita el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, requiriendo como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se intenta cancelar.
Que como consecuencia del avance tecnológico, el soporte magnético de diskette utilizado para el pago del tributo mediante el SICOL ha sido reemplazado y resulta necesario descartarlo como soporte de pago, imponiendo el uso del Sistema de Recaudación SetiPago para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º – Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución Nº 45-AGIP-2008, por el siguiente:
“El pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el Sistema SetiPago”.
Artículo 2º – Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución Nº 325-AGIP-2008, por
el siguiente:
“El pago mediante el Sistema SetiPago será obligatorio para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL)”
Artículo 3º – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de febrero de 2011.
Artículo 4º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas, a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Walter
Anónimo dice
A traves de aqui me gustaria me responda como general el VEP, para los contribuyentes incluidos en el SICOl pues hasta ahora no me lo permite el sistema, gracias Ana Gonzalez