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Resolución 738/2010-ANSES Asignación Universal por Hijo – Formalidades y Plazos

13 septiembre, 2010 Por Ignacio 76 comentarios

Resolución 738/2010-ANSES

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Deroga Res.494/10

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 738/2010
B.O. 13/09/10

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Modifícase la Resolución N° 132/10. Derógase la Resolución N° 494/10.

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81259444-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 494 del 15 de junio de 2010; y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que conforme lo establece el inciso k) del artículo 18º de la Ley Nº 24.714, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrá cobrarse cuando el titular acredite los controles sanitarios y de educación correspondientes.

Que por el artículo 10º del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que la Resolución D.E.-N Nº 132/10 y la Resolución D.E.-N Nº 494/10 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.

Que la distribución de la libreta aludida en el párrafo que antecede, se vio dificultada por la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables a cargo de los niños, niñas y adolescentes.

Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus beneficiarios facilitando la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento.

Que por las razones expuestas, resulta necesario establecer para el año en curso que la acreditación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 se tendrá por cumplida con la presentación por primera vez de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del organismo, sin objeciones que realizar al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:

“Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez, deberán presentar la misma ante ANSES, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. Las sucesivas presentaciones se realizarán conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”

Art. 2º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:

“Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, incorporado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 4º de la presente y siempre que se encuentren debidamente cumplidos, y certificados en la misma, los controles de educación y sanitarios correspondientes.”

Art. 3º — Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 494 de fecha 15 de junio de 2010.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Asignación Universal por Hijo, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 octubre, 2010 a las 5:36 pm

    hola soy natalia yo queria preguntar porque todavia no cobre el tramite de las libretas, las cuales presente en julio. como hago para saber?
    gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 septiembre, 2010 a las 4:48 pm

    hola me sacaron de las asignaciones xq el papa de mis tres hijos empezo a trabajar en blanco,,pero yo no tengo contacto con el quisiera saber si puedo aser una declaracion jurada q los nenes estan bajo mi cargo para seguir cobrando x favor respondeme,,gracias..

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 11:29 pm

    hola soy monica de nuevo mi pregunta es que el mes de agosto yo cobre 390
    tengo una nena solamente(que seria el 20% que me venian sacando desde diciembre)pero no cobre los 144 que cobraba todos los meses y este mes

    Responder
  5. Ignacio dice

    23 septiembre, 2010 a las 1:31 pm

    Hola Monica, no entiendo la duda, agosto se cobra en septiembre.

    Hola Natalia, nunca cobraste? por lo que se anunción, se cobrará hasta fin de año, y el pago se regularizaba este mes.

    Hola nely, hacé el reclamo en la ANSES.

    Hola Belén, no se las fechas, se que se está pagando a medida que se entregan las libretas.

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 9:40 pm

    Ignacio, mi DNI es 36381006, me podrías decir cuando cobro la diferencia? ya presenté la libreta, o de que manera puedo averiguar cuando me toca cobrar. ¿cuántos son los meses que se pagan?. de los $220 ¿cuánto vamos a cobrar?
    saludos. Belen

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 septiembre, 2010 a las 4:45 pm

    hola don ignacio la libreta todabia no me llega ya entrege dos libreta y me falta la de mi nene gracias nely

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 septiembre, 2010 a las 4:43 pm

    hola ignacio yo todabia no cobro x mi hija que va aescuela pribada y las mamas de sus compañerita ya le pagaron y ami no todabia gracias nataliaaaaaa

    Responder
  9. monica dice

    20 septiembre, 2010 a las 10:09 pm

    hola ignacio me llamo monica mi pregunta siempre entro en anses y me fijo mi fecha de cobro este mes me dice que cobro el periodo del 08/2010 porque??? me quedaria un mes adentro entonces???
    gracias por responder todas las dudas de la gente que no tiene otro medio para averiguar saludos!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    20 septiembre, 2010 a las 6:03 pm

    Hola Ignacio:
    Como debe declararse correctamente una licencia por maternidad en formulario 931 a partir del mes de octubre/10 para una empleada de comercio administrativa"a" inicial ¿ cuales serian los valores? ya que cobrar parte del sueldo como remunerativo y parte como no remunerativo y en los meses afectados por la licencia estos montos se irian modificando.
    La empleada entraria de licvencia a partir del 25-10-2010 te agradeceria que me indicaras como deberia ser las liquidaciones para que ansses se lo pague sin problemas
    Muy util tu blog

    Responder
  11. Ignacio dice

    19 septiembre, 2010 a las 11:08 pm

    hasta diciembre cobran todos, luego se analizará cada caso

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 septiembre, 2010 a las 6:13 pm

    ignacio pode averiguar que pasa si el año que viene 2011 mi hija va air a una escuela publica xque esta ala buelta de mi casa y este año noma va ala escuela pribada xque el año que biene no podre pagar la escuela poreso la cambio aescuela publica

    Responder
  13. Ignacio dice

    15 septiembre, 2010 a las 1:56 pm

    Hola Silvana, el aumento corresponde a este mes, asi que se cobraría el próximo, cuando se cobre septiembre. Las difrencias por lo que me han comentado quienes ya presentaron la libreta, se están cobrando.

    Hola Marina, según lo informado por ANSES, en esos casos se pagará hasta fin de año, luego se verá cada caso. Se supone que el año próximo cuando se presente la libreta, figurará como este año cursado en escuela privada, por lo cual se podría quitar la asignación, pero por ahora no hay muchas novedades de cual será el procedimiento.

    Responder
  14. Anónimo dice

    15 septiembre, 2010 a las 10:54 am

    hola el padre d mis hijos tiene una pension graciable quiero saber porque me vino el salario y q va a pasar porque yo ya cobre le sacan la pencion o a mi el salario q tengo q hacer gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    14 septiembre, 2010 a las 2:34 pm

    Una duda, mi hija va a escuela privada, no está becada, pero la cuota apenas supera los 100 pesos. Tengo entendido que le quitan la asignación en diciembre. Pero si la paso a un colegio estatal,para marzo del 2011, que ocurre?. Le quitan en diciembre la asignación y la recupera en marzo? o no se la vuelven a otorgar?
    Marina, Adrogué

    Responder
  16. Anónimo dice

    14 septiembre, 2010 a las 12:57 pm

    Buen dia, mi nombre es Silvana.
    ¿Cuando iremos a cobrar la diferencia de la asignacion universal por hijo? ¿Y el aumento, desde cuando lo empezamos a percibir?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
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