Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Deroga Res.494/10
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 738/2010
B.O. 13/09/10
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Modifícase la Resolución N° 132/10. Derógase la Resolución N° 494/10.
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81259444-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 494 del 15 de junio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que conforme lo establece el inciso k) del artículo 18º de la Ley Nº 24.714, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrá cobrarse cuando el titular acredite los controles sanitarios y de educación correspondientes.
Que por el artículo 10º del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Que la Resolución D.E.-N Nº 132/10 y la Resolución D.E.-N Nº 494/10 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Que la distribución de la libreta aludida en el párrafo que antecede, se vio dificultada por la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables a cargo de los niños, niñas y adolescentes.
Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus beneficiarios facilitando la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento.
Que por las razones expuestas, resulta necesario establecer para el año en curso que la acreditación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 se tendrá por cumplida con la presentación por primera vez de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del organismo, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:
“Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez, deberán presentar la misma ante ANSES, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. Las sucesivas presentaciones se realizarán conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”
Art. 2º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:
“Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, incorporado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 4º de la presente y siempre que se encuentren debidamente cumplidos, y certificados en la misma, los controles de educación y sanitarios correspondientes.”
Art. 3º — Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 494 de fecha 15 de junio de 2010.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio.




hola queria saber cuando se presentan nuevamente las libretas y ademas yo tengo bebes de 8 meses tengo que anotarlos en el plan nacer?Por otro lado si la asignacion aumento a 220 pesos,cuanto es que se cobra,ya que antes era de 180 y se cobraba 144 pesos.Mi nombre es Andrea.Gracias
hola ignacio presente mi libreta completa en agosto y antes q finalase el año tengo q volver a presentar la libreta?muchas gracias mi nombre es teresa
Hola Natalia, tenés que reclamar en la ANSES
Hola Analía, tenés que reclamar en el correo o en la ANSES
Hola Rebeca, por lo general lo están pagando a los 30 o 60 días
Hola Fernanda, se ha otorgado ningún adicional hasta el momento
Hola Estefy, tenés que llevarla lo antes posible
hola sr ignacio quiero saber si cobramos extra x las fiestas de navidad'?yo digo de asignacion universal muchas gracias
hola sr ignacio yo en agosto presente la libreta de asignacion por un hijo y tengo que volver a presentarla? muchas gracias por responder
Hola soy Estefy te hago una consulta, ya llene la libreta de asignacion universal con todo lo que pide. la puedo ir a dejar ahora a anses?? o tiene que ser en la fecha estipulada en la libreta ?? gracias
hola soy fernanda tengo 2 hijos de cuanto se cobraria el mes de diciembre ?x asignacion universal x hijos ?dado q hablo la presidenta diciendo de un plus o aumento en diciembre quiero saber cuanto voy a cobrar ?gracias
hola,soy fernanda,quiero saber de cuanto seria el % que la SEÑORA PRESIDENTA dio hoy para la asignacion universal por hijo,cuanto cobrariamos en diciembre.tengo 2 hijos
hola soy rebeca. queria saber ¿cuanto se tarda en cobrar el 20 % reatante del salario universal una vez entregada la libreta en anses.? gracias
hola quiero saber si a mi no me llego la libreta ni por correo y tompoco se encontraba en oca cuando fui directamente al edificio,donde debo ir a buscarla por que ya fui al anses y a oca varias veces y no obtuve respuesta y figura que todavia no me depositaron y tenia que cobrar hayer al cajero. analia jujuy
hola mi hijo es discapacitado y hace un mes me cortaron la asignacion xq su padre esta haciendo un curso de capacitacion pero no cobra el salario…..como se puede hacer para que pueda cobrar de nuevo fui al anses y la unica solucion q me dan es q deje el curso de capacitacion
hola todabia no me llega la libreta chau nely
hola cuando empiezan analizar las escuela pribada xque en villa angela chaco las escuelas pribada son pagada x la probincia ojala sigamo cobrando el 2011 chau lauraaaaa
quisiera saber si la asignacion por hijo corresponde para familias que tienen mas de 5 hijos a cargo y menores en todos los casos. gracias
hola yo empece a cobrar en septiembre porque hice los tramites en agosto cobro el aumento en octubre ono ?? espero una respuesta gracias.