• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 738/2010-ANSES Asignación Universal por Hijo – Formalidades y Plazos

13 septiembre, 2010 Por Ignacio 76 comentarios

Resolución 738/2010-ANSES

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Deroga Res.494/10

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 738/2010
B.O. 13/09/10

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Modifícase la Resolución N° 132/10. Derógase la Resolución N° 494/10.

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81259444-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 494 del 15 de junio de 2010; y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que conforme lo establece el inciso k) del artículo 18º de la Ley Nº 24.714, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrá cobrarse cuando el titular acredite los controles sanitarios y de educación correspondientes.

Que por el artículo 10º del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que la Resolución D.E.-N Nº 132/10 y la Resolución D.E.-N Nº 494/10 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.

Que la distribución de la libreta aludida en el párrafo que antecede, se vio dificultada por la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables a cargo de los niños, niñas y adolescentes.

Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus beneficiarios facilitando la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento.

Que por las razones expuestas, resulta necesario establecer para el año en curso que la acreditación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 se tendrá por cumplida con la presentación por primera vez de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del organismo, sin objeciones que realizar al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:

“Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez, deberán presentar la misma ante ANSES, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. Las sucesivas presentaciones se realizarán conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”

Art. 2º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:

“Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, incorporado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 4º de la presente y siempre que se encuentren debidamente cumplidos, y certificados en la misma, los controles de educación y sanitarios correspondientes.”

Art. 3º — Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 494 de fecha 15 de junio de 2010.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Asignación Universal por Hijo, Resoluciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 enero, 2011 a las 11:04 pm

    muy buenos dias! mi consulta es la siguiente… en agosto 2010 presente las libretas y me depositaron lo retenido …quiero saber cuando hay que volver a presentarla y si es que hay que ir al dispensario y a la escuela a que la llenen nuevamente para presentarla en este año 2011..?
    gracias! soy alejandra de santa fe

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 diciembre, 2010 a las 2:25 pm

    PLUS NAVIDEÑO "OTRO ENGAÑO K" POR QUE SUS MENTIRAS YA NO ASOMBRAN A NADIE,PRESIDENTA NO SE OLVIDE QUE ENTRAMOS EN UÑO ELECTORAL,Y AUSTEDES CIUDADANOS: NO SE DEJEN ENGAÑAR CON UNA LIMOSNA..GRACIAS

    Responder
  4. Evelyn dice

    28 diciembre, 2010 a las 9:55 pm

    Hola Ignacio mi nombre es Evelyn y queria saber cuando se cobra el aguinaldo de la asignacion ( los 40 $ que descontaban cada mes) muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 diciembre, 2010 a las 7:09 pm

    hola soy noelia y queria saber si es verdad que te dan un plus por la navidad?

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 diciembre, 2010 a las 3:25 am

    cobro la asignacion por hijo discapacitado,el va a colegio privada voy a seguir cobrando gracias

    Responder
  7. Ignacio dice

    22 diciembre, 2010 a las 2:22 pm

    Hola Iriana, no he leido nada sobre ese tema

    Hola Gise, no hasta el momento.

    Hola Pamela, no, por qué la van a hacer de nuevo?

    Hola Sandra, no hay ningún plus hasta el momento. COn respecto a las escuelas pribadas, no tengo novedades

    Gracias Daniela, saludos y felices fiestas!!!!

    Hola Kary de corrientes, tenés que reclamar en la ANSES.

    Hola Cecilia Celizz, las libretas hay que completarlas y llevarlas al ANSES

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 diciembre, 2010 a las 12:20 am

    hola…lamento decirles que nos estan tomando el pelo…no existe el plus navideño para las asignaciones universales…parece que nuestros chicos no merecen una minima mesa navideña digna…si esto no es discriminar…?

    Responder
  9. cecilia celiz dice

    20 diciembre, 2010 a las 2:25 pm

    hola ,yo cobre en diciembre x los 4 nenes ,pero una amiga me dijo k del 15 al 22 pagaban una plata mas como un aginaldo eso es verdad?yo en noviembre del año pasado me anote con los 4 y me salieron 2 despues hice todos los papeles y cobre x los 4 las libretas de los mas chikis lastengo hace rato y ya cobre pero las libretas de los dos k anote despues las tengo en casa y no se k hacer gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 diciembre, 2010 a las 3:43 am

    Hola, Ignacio soy Kary de corrientes, queria saber cuando se va a pagar,los 44 $ que se descuentan todos los meses,supuestamente tenia que ser en julio, yo cobro desde diciembre del 2009,ya presente la libreta,en el mes de junio del 2010, y el plus navideño para cuando?.desde ya muchas gracias,( [email protected] )

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 diciembre, 2010 a las 12:05 am

    hola como puedo hacer para que me paguen todo lo atrasado que nunca me pagaron desde noviembre 2009. como cobro el aun+mento

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 diciembre, 2010 a las 4:20 am

    hola yo me puse contenta enel 2009 xque sali en la asignacion y justo me habia quedado sin trabajo y despues me llego las dos libreta y me puse contenta xque jama sali en un plan y despues me puse mal xque me sacaron x mandar ami hija a una escuela pribada con cuota minima y mi papa le paga y despue recupere de nuevo y me gustaria que sigamos cobrando la asignacion x hijo no xque mande ami hija a una escuela pribada sinifica que tenga plata o sea de clase media no soy pobre y estoy sin trabajo chau besos feliz navidad don ignacio danielaaaaaaaaa

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 diciembre, 2010 a las 1:07 am

    Hola quisiera saber que pasa con el cobro de la asignación por hijos con las escuelas privadas, si va haber aumento, aguinaldo, o extra por las fiestas,y también si la libreta hay que presentarla solo una vez por año? cuándo,nos avisan…? desde ya muchas gracias!!!SANDRA

    Responder
  14. Anónimo dice

    16 diciembre, 2010 a las 1:01 am

    estoy de acuerdo con la persona que comento arriba. y consulto lo mismo que las otras personas porque no abonaron aguinaldo navideño a los que cobramos asignacion universal para protecion social. por favor que nos den una respuesta si habra o no aguinaldo. otra pregunta cuando llegan las libretas porque a mi no mellego,qye devo hacer? desde ya muchas gracias soy clara de santa fe

    Responder
  15. Anónimo dice

    16 diciembre, 2010 a las 12:01 am

    HOLA ME PARESE MAL QUE JUEGEN CON LA GENTE XQUE NO DICE DIEGO BOSSIO SI VAN ASEGUIR PAGANDO LAS ESCUELA PRIBADA O NO'''¡ SI ESTAN BIEN PAGANDO ASI' SI ESA GENTE TU BIERA UN TRABAJO EN BLANCO O PLATA NO HARIAN LA ASIGNACION X HIJO SI LA GENTE HISO ESE PLAN ES XQUE EN VERDAD NESESITAN O NO PIENCEN QUE DIGA ALGO LA PRESIDENTA CHAU

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 1:39 am

    hola soy pamela te hago una pregunta,la maestra de mi nene de 6 años lleno mal la libreta en la parte de éducacion la lleno en la hoja de 7 años y el tiene 6!que hago x q encima el prox año se cambian de escuela osea que ni sirve para el año que viene me van a hacer la libreta de nuevo?cuanto demora?tengo que llenarlo x pediatra de nuevo?y tengo en bebe de 5 meses cuando nacio me dieron una "constancia de inscripcion"supuestamente para el plan nacer,tengo que ir a sacarle el cuil o ya esta registrado en el anses?x q en mi base de datos no figura el bebe,y la ultima es si ay alguna novedad de los 220 x motivos de fin de año si se cobra x hijo 220 o si es 220 unicos no importa la cantidad.muchisismas grax!!

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d