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Resolución 738/2010-ANSES Asignación Universal por Hijo – Formalidades y Plazos

13 septiembre, 2010 Por Ignacio 76 comentarios

Resolución 738/2010-ANSES

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Deroga Res.494/10

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 738/2010
B.O. 13/09/10

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Modifícase la Resolución N° 132/10. Derógase la Resolución N° 494/10.

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81259444-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 494 del 15 de junio de 2010; y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que conforme lo establece el inciso k) del artículo 18º de la Ley Nº 24.714, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrá cobrarse cuando el titular acredite los controles sanitarios y de educación correspondientes.

Que por el artículo 10º del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que la Resolución D.E.-N Nº 132/10 y la Resolución D.E.-N Nº 494/10 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.

Que la distribución de la libreta aludida en el párrafo que antecede, se vio dificultada por la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables a cargo de los niños, niñas y adolescentes.

Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus beneficiarios facilitando la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento.

Que por las razones expuestas, resulta necesario establecer para el año en curso que la acreditación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 se tendrá por cumplida con la presentación por primera vez de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del organismo, sin objeciones que realizar al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:

“Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez, deberán presentar la misma ante ANSES, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. Las sucesivas presentaciones se realizarán conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”

Art. 2º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 por el siguiente:

“Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, incorporado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 4º de la presente y siempre que se encuentren debidamente cumplidos, y certificados en la misma, los controles de educación y sanitarios correspondientes.”

Art. 3º — Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 494 de fecha 15 de junio de 2010.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Asignación Universal por Hijo, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 diciembre, 2011 a las 7:25 pm

    buenas tarde, me gustaria saber si este año habra un agunaldo de fin de año.

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 a las 5:34 pm

    quisiera saber como tengo que hacer para cobrar el aguinaldo que tengo que presentar, y donde.

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 diciembre, 2011 a las 8:06 pm

    cuando cobramos el aguinaldo

    Responder
  5. mariela dice

    30 noviembre, 2011 a las 4:21 pm

    Hola soy mariela de varela yo presente dos veces la libreta en anses y la ultima vez fue en marzo de2011 queria saber si tengo q volver a presentarla ahora en diciembre.gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 noviembre, 2011 a las 6:20 pm

    soy roxana y quiero saber si la auh paga plus navideño y sis es asi cuando es la fecha.gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 noviembre, 2011 a las 6:11 pm

    hola,soy roxana de fcio.varela y quiero saber cuando cobro el proporcional que te sacan en la auh durante el año.yo tengo 3 chicos,de los cuales solo me dieron 140 pesos en febrero 2011 y el resto aun no lo cobre asi como tampoco cobre nada de los otros 2 chicos.ya esta todo presentado y hecho el reclamo,me dijeron que como volvi a presentar todo otra vez en septiembre que estaria para cobrar en octubre no pero en novienbre si.todavia estoy esperando………cuando lo cobro,es del año pasado y lo de este año cuando me tocaria? gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    12 marzo, 2011 a las 6:48 pm

    la gente q manda a sus hijos a escuelas priVadas no tendrian q recibir esta asignacion!!!! una escuela de esta indole no baja de los $300 mensuales,mas cuotas de materiales,etc….osea q si tiene el dinero suficiente para solventar estos gastos no entiendo cual es la necesidad!! y son tan caraduras q piden hasta un plus para las fiestas! no estoy criticando el bienestar de los niños y mucho menos la educacion privada,pero les puedo asegurar con conocimiento de causa q a nivel educativo y humano la escuela del estado supera a cualquier privada,tengo gente allegada (educadores) q trabajan en las mejores escuelas privadas de zona oeste y tanto los alumnos como directivos DEJAN MUCHO QUE DESEAR!!! ojala la presidenta tome conciencia y le otorgue este beneficio a la gente q realmente lo necesita!

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 marzo, 2011 a las 6:37 pm

    POR DIOS!!! PARA TODA LA GENTE…"PRIVADA" SE ESCRIBE CON "V"

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 4:30 pm

    yo queria saber si ya presente las libretas el año pasado este año hay que volver a hacerlo.y nunca cobre las retenciones del año pasado.

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 4:30 am

    Hola mi consulta es porque el año pasado presente la libreta completa pero me dijieron que el 20% retenido no me correspondia ya que tenia que presentar la libreta dentro de los 90 dias de llegada la misma ¿Esto puede ser posible por mas que la halla presentado dentro de 2010?

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 febrero, 2011 a las 10:23 am

    o todos tenemos que presentar

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 febrero, 2011 a las 10:22 am

    hola don ignacio de buelta tengo que presentar la libreta este mes o es para lo que recien le llego el formulario gracias natalia chaco

    Responder
  14. gustavo y carolina dice

    16 febrero, 2011 a las 3:37 pm

    hola mi nombre es carolina me acaban de llamar diciendome que me entregan la pension 5110 madres solteras , inicie el tramite hace dos años y ya me habia olvidado , resulta que hace un año que cobro la asignacion universal por hijo
    mi pregunta es me van a sacar la asignacion ? y de optar por una de las dos ,cual es mejor ? de cuanto es el monto a cobrar por la ley 5110? tengo dos hijos , mi nombre es carolina ,gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    13 febrero, 2011 a las 2:37 am

    Hola Alejandra de Santa Fe, hay tiempo hasta el 26 de febero para entregar las libretas: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/asignacion-universal-los-beneficiarios.html

    Hola Viviana, si ambos están sin trabajo o trabajan en negro, si. Si el padre trabaja en blanco o es monotributista o autónomo, no.

    Responder
  16. Anónimo dice

    8 febrero, 2011 a las 5:26 pm

    BUENAS TARDES ,QUISIERA SABER SI CALIFICO PARA COBRAR ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO ,TENGO 5 HIJOS 2 MENORES,1 VA A COLEGIO DEL ESTADO Y EL OTRO A UN COLEGIO SUBENCIONADO ESTOY DIVORCIADA Y NO TENGO TRABAJO, EL PAPA ME PASA 1000 PESOS PARA MANTENER A LOS CINCO NIÑOS,EL NIÑO QUE VA A COLEGIO SUBENCIONADO ES PAGO POR EL PADRE.MI NOMBRE ES VIVIANA PELLEGATTA

    Responder
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