SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO – Implementa medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción de los trabajadores que perciben las prestaciones por desempleo
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 747/2010
B.O. 06/09/10
Impleméntanse medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción de los trabajadores que perciben las prestaciones por desempleo.
Bs. As., 2/8/2010
VISTO el expediente Nº 1376847/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción Nº 25.371 y sus modificatorias, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de prestaciones por desempleo se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, TITULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”, así como en la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción Nº 25.371.
Que en la Ley Nº 24.013, en su artículo 121, inciso d), así como en la Ley Nº 25.371, en su artículo 9, se establece que los beneficiarios están obligados a solicitar la extinción o suspensión del pago al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores desocupados.
Que en la Ley 24.013, artículo 121 inciso b), así como en la Ley Nº 25.371, en su artículo 9 inciso b) se establece que los beneficiarios deben aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en este marco, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral de los trabajadores que perciben las prestaciones por desempleo.
Que el Decreto Nº 336/06 instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, cuyo objetivo central es brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Que dicho Decreto Nº 336/06, en su artículo 10 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, teniendo a su cargo la fijación de los criterios y procedimientos respecto de la extensión de su cobertura.
Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL – LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO aprobado por Resolución MTEySS 45/06 tiene como objetivo fomentar la inserción laboral de los beneficiarios de los programas, bajo distintas modalidades de contratación de acuerdo a las normativas laborales vigentes.
Que resulta pertinente incluir entre los potenciales partícipes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL a los trabajadores que se encuentren percibiendo las prestaciones por desempleo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.371 y el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Inclusión. Los beneficiarios de las prestaciones por desempleo previstas en las Leyes Nº 24.013 y 25.371 podrán solicitar su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuando hayan sido seleccionados por una empresa para participar de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Art. 2º — Suspensión. Los beneficiarios mencionados en el Artículo 1º deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente, dentro de los CINCO (5) días hábiles de adherirse al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 3º — Delegación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO, a dictar las normas complementarias y de aplicación que fueran necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
— Carlos A. Tomada.
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