Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012
Se incrementan, a partir del 1 de enero de 2012, los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 480 y de $ 960, respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes y no permanentes de la actividad rural.
Boletín Oficial: 26/12/2011
Art. 1 – Increméntense a partir del 1 de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1 de la resolución (RENATRE) 1519/2009, los que quedan establecidos en las sumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos sesenta ($ 960), respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPRED comprendidos tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de la resolución (MTESS) 543/2004.
Art. 2 – Increméntense a partir del 1 de enero de 2012 a tres (3) las cuotas de las prestaciones por desempleo a percibir por los beneficiarios del Régimen Especial del SIPRED, cuyo importe se abonará al cien por ciento (100%) de la prestación que les correspondiere.
Art. 3 – Establécese la aplicación de la resolución (RENATRE) 28/2011 para los beneficiarios del SIPRED comprendidos en el Régimen Especial de la resolución (MTEySS) 543/2004.
Art. 4 – El Anexo de la resolución (MTESS) 543/2004 mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo.
Art. 5 – De forma.
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