• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 811-12 ST homologa acuerdo FOEPA

3 agosto, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • SECRETARIA DE TRABAJO
  • Resolución Nº 811/2012
  • Registro Nº 635/2012
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 811/2012

Registro Nº 635/2012

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.850/09

 Buenos Aires, 13 de junio de 2012
 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/182 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 635/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), lo hacen los Sres. Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens CASTRO, en calidad de miembros paritarios y el Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte, y por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los Sres. Emilio MAJORI, Raúl SANTOANDRE, Carlos Dante TERRILE, Jose ZANABRIA, Aldo ULDANI, Antonio Alberto CAMEROTA, todos en calidad de miembros paritarios y con facultades ya acreditadas en estas actuaciones, juntamente con el Dr. Gustavo SANTOANDRE (T° 63, F° 888). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente 
ACUERDO: CLAUSULA PRIMERA: Que en el marco del texto convencional suscripto en fecha 16 de mayo de 2011, obrante a fojas 140/142 del presente expediente, el cual fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 74/11, han pactado una recomposición salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 231/94, con vigencia desde el 1 de abril de 2012 hasta el mes de enero de 2013 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber: 1) Una suma de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1 de abril de 2012, 2) Una suma de $ 250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de julio de 2012. 3°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de noviembre de 2012. 4°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de enero de 2013. 
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1° de marzo de 2013, a los fines de analizar la situación socioeconómica del país. CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo. 
CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. 
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del “Anexo I” en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el “Anexo I” y el Acuerdo arribado deberá estarse a la interpretación de este último. Siendo las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ANEXO I
Categ. Laborales    MARZO 12    ABRIL 2012    JULIO 2012    NOV. 2012    ENERO 2013
OFICIAL MAESTRO    $ 3,969.00.-    $ 4.219.00.-    $ 4.469.00.-    $ 4.619.00.-    $ 4.769.00.-
MEDIO OFICIAL    $ 3,748.00.-    $ 3.998.00.-    $ 4.248.00.-    $ 4.398.00.-    $ 4.548.00.-
AYUDANTE    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.
DEPENDIENTE ADMINISTRAT.    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.-
CAJERA    $ 3,823.00.-    $ 4.073.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.    $ 4.623,00.-
REPARTIDOR    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473,00.-
PEON    $ 3,581.00.-    $ 3.831.00.-    $ 4.081.00.-    $ 4.231.00.-    $ 4.381.00.-

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados Panaderías, FOEPA, Homologación Acuerdos, Resoluciones

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (220) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (403) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (539) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (128) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d