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Resolución 824/10 Homologación acuerdo salarial AFA UTEDYC CCT 553/09.­

7 septiembre, 2010 Por Ignacio 3 comentarios

 Resolución 824/10 – UTEDYC AFA UTEDYC CCT 553/09

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 824/2010
B.O. 07/09/10

Registro Nº 890/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.063/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.367.063/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 553/09.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre­sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectiva­mente por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado a fojas 16.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuer­do de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.367.063/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CI­VILES (U.T.E.D.Y.C) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.367.063/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 553/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo­logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.063/10

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 824/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 890/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO – AFA UTEDYC CCT 553/09.­

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2010, entre la UNION TRABAJADO­RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial Nacional, conjuntamente con los señores, Marcelo ORLANDO y Juan José PERALTA, y los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge GINZO, por una parte y por la otra, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguiente, en el marco de los C.C.T. 553/09:

1. Con los salarios devengados en el mes de abril de 2010, se practicará en los básicos de con­venio un incremento del 12%, con los de junio de 2010, un 6%, y con los devengados en el mes de septiembre un 6%.

2. Se otorgará además, para el personal una suma fija de $ 110.-, para los meses de enero y febrero de 2011, fuera del básico. El citado importe será incorporado al básico, a partir de los salarios devengados en el mes de marzo de 2011.

3. En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado e cede traba­jador, con anterioridad al mes de marzo 2010, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.

4. Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo I, el incremento se absorberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.

5. Así mismo, las partes acuerdan el compromiso, de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos.

6. El presente acuerdo, será presentado en la primera reunión del Comité Ejecutivo de la A.F.A.

7. El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri­dad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 553/09.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    1 octubre, 2010 a las 6:56 pm

    Hola Nora, que categoría tenés en comercio?

    Responder
  3. Nora Mabel dice

    1 octubre, 2010 a las 2:42 pm

    Hola Ignacio soy Nora mi consulata es la siguiente. EStoy trabajando en una coop. Electrica de Obras y servicios públicos. Cobro un sueldo de comercio (no estoy en Luz y fuerza) pero estoy a cargo de la Gerencia. Quiero saber que sueldo me corresponde cobrar. Te agradesco de antemano tu respuesta. Saludos. Nora

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 septiembre, 2010 a las 12:07 am

    hola disculpa pero no entiendo lo que esplica de los 110 pesos .aparte te queria preguntar las categorias cada cuanto tiempo te las tienen que otorgar por ley o es cada cuanto tus jefe quieren

    Responder

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