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Resolución 828/12 ST Asignación no remunerativa Transporte de Caudales CCT 130/75. Homologación

21 junio, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

    • Declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/75.
    • El presente Acuerdo establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 700, que será abonada con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.
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Resolución 828/12 Secretaría de Trabajo

Empleados de Comercio. Transporte de Caudales, CCT 130/75. Asignación no remunerativa. Homologación

Declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/75.

El
presente Acuerdo establece el pago de una asignación extraordinaria no
remunerativa de $ 700, que será abonada con las remuneraciones
correspondientes al mes de marzo de 2012.

Fecha de Norma: 13/06/2012

VISTO

El expediente
1.498.899/12 del Registro del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la ley14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del
expediente 1.498.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte
gremial, y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales,
por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de
negociación colectiva (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las
partes establecen el pago de una asignación extraordinaria no
remunerativa, para los trabajadores en relación de dependencia de las
empresas nucleadas por la Cámara empresaria signataria.

Que el
ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto
900/1995.

Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO




RESUELVE:




Art. 1 –
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por
la parte gremial, y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de
Caudales, por parte empresarial, obrante a foja 2 del expediente
1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación
colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Regístrese la presente
resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja
2 del expediente 1.498.899/12.

Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 –
Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 – De forma.

REGISTRACIÓN


Expediente 1.498.899/12

Buenos Aires, 14 de junio de 2012

De
conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 828/2012 se ha tomado
razón del Acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 644/2012.

ACUERDO SALARIAL



ESTABLECE EL PAGO DE UNA SUMA NO REMUNERATIVA

En la ciudad de
Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, representadas
en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge
A. Bence, Daniel Lovero y los doctores Alberto A. Tomassone, Jorge E.
Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores y por la otra parte
la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales,
representada en este acto por el doctor Lucio Zamborain y la señora Ana
Moran, en su carácter de apoderados convienen lo siguiente:

Que
el sector sindical ha solicitado a la Cámara el otorgamiento de una
gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el
incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de
clases.

Que los representantes de la Cámara han expresado al
sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un
requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que
es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria
para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios
que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en
general.

Que por ello las partes acuerdan con carácter
excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz
social con los alcances personales, económicos temporales que se
establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

Primera:
las partes establecen y sin que sea computable a ningún rubro legal o
convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos
setecientos ($ 700). Que será abonada a los trabajadores convencionados
en relación de dependencia de las empresas que nucleadas en la Cámara
Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será
abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes
de marzo de 2012.

Segunda: el pago de esta asignación no
remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 

1) Que la
actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el siguiente
Acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

No
siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación
de su contenido, firman los comparecientes. Se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al
pie.

ACUERDO DE RATIFICACIÓN

Expediente 1.498.899/12

En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de dos
mil doce, siendo las 11:15 horas, comparece en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el
señor Jorge Andrés Bence, en representación de la Federación Argentina
de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS- quien asiste al presente
acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se
concede el uso de la palabra a la representación gremial quien
manifiesta: que ratifica en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo,
que luce a foja 2 celebrado entre la Cámara Argentina de Empresas de
Transportadora de Caudales y esta Federación de fecha 1 de marzo de
2012, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación.

No
siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente
de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.

ACUERDO DE RATIFICACIÓN

Expediente 1.498.899/12

En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de dos
mil doce, siendo las 12:00 horas, comparece en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el
doctor Lucio Zemborain, en representación de la Cámara de Empresas
Argentinas Transportadora de Caudales, quien asiste al presente acto.

Declarado
abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la
palabra a la representación empresaria quien manifiesta: que ratifica en
todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo, que luce a foja 1 celebrado
con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios de
fecha 1 de marzo de 2012, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su
homologación

No siendo para más, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación
ante mí que certifico.

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