Publicada en B.O. (CABA) 16-Mar-10.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2010.
VISTO: Las Resoluciones Nros 433/AGIP/2009 (BOCBA Nº 3216),2651/DGR/2009 (BOCBA Nº 3223), 4187/DGR/2009 (BOCBA Nº 3310) y 764/AGIP/2009 (BOCBA Nº 3334) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 764/AGIP/09 se hizo extensivo el empleo de la “Clave Ciudad” (AGIP) para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de todos los gravámenes que administra este Organismo;
Que corresponde establecer que los contribuyentes y/o responsables que conforme las actividades que desarrollan deben empadronarse para poder gozar de la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establecido por el artículo 141 del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus Leyes modificatorias están obligados a obtener la clave de autenticación personal que permita la inscripción respectiva a través de la página web de la AGIP cuando así corresponda, conforme lo establece la Resolución Nº 33/AGIP/2009 (BOCBA Nº 3107);
Que de esta forma los contribuyentes accederán a la realización de trámites vía web prevista en la resolución precitada;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 764/AGIP/2009,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la utilización de la “Clave Ciudad” (AGIP) para todos los contribuyentes y/o responsables que deben empadronarse para poder gozar de la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establecido por el artículo 141 del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus Leyes modificatorias por realizar las actividades previstas en los incisos 21, 25, 26 y 28 de dicho artículo.
Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir del 01 de Febrero de 2010.
Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica. Cumplido, archívese.
Anónimo dice
Buenas tardes, mi nombre es Karina y quería hacer la siguiente consulta, yo tengo que realizar el registro de empleadores a un consorcio, la cuestion es que en el recibo de sueldo de un encargado figura como suplente y no como personal eventual. como lo tengo que informar en el registro??