Resolución 867/10 – UTEDYC CCT 497/07
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 867/2010
B.O. 07/09/10
Registro Nº 910/2010
Bs. As., 8/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.367.066/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.367.066/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, ratificado a fojas 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, suscripto oportunamente por las mismas partes, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que respecto a lo manifestado por el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO en el Acuerdo de referencia, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “…cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes…”, extremo de aplicación al caso.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.367.066/10, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.367.066/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.367.066/10
Buenos Aires, 12 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 867/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/10.
— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.367.066
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de 2010, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL por ante Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3, los señores Jorge Rubén RAMOS, Secretario Gremial Nacional, Patricia MARTIRE, Secretaria de Hacienda y Rodolfo CASEMAYOR en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), conjuntamente con los Dres. Josafina ESTRELLA y Jorge Luis GINZO, por una parte y por la otra el Sr. Alberto SALOM, por la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr.Vicente ANGELUCCI en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, y los señores Ricardo GARGIULO en representación del MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a la representación sindical expresa que, adjunta en este acto una propuesta salarial que incluye un incremento sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 cuya Planilla se acompaña en Anexo y con vigencia a partir del 1ro. de MAYO de 2010, escalonado conforme los períodos que se consignan en la misma. Esta propuesta se realiza a los electos de ser considerada por el sector empleador.
Cedida la palabra al sector empleador: los representantes de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES manifiestan que aceptan la propuesta salarial indicada en la planilla adjunta que resulta parte integrante de la presente Acta en cuanto a la modalidad de escalonamiento y porcentajes establecidos.
El representante de la cámara “MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO” manifiesta que coincide con el plazo de vigencia y modalidad de escalonamiento establecido, expresando que no cuanta con mandato para aprobar el último porcentaje de incremento con vigencia a partir del mes de enero de 2011, única disidencia que manifiesta en este acto.
A esta altura del acto, la representación de UTEDYC y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES solicitan la homologación del acuerdo arribado y del incremento expuesto en la Planilla salarial Anexa a la presente, que cuenta con el consenso de la representación mayoritaria del sector empleador.
En este acto, las tres entidades del sector empleador y la UTEDYC asumen el compromiso de reunirse durante el mes de Marzo de 2011, para analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el marcado laboral en general y con relación al CCT Nº 496/07 en particular.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de cinco ejemplares de la presente, por ante mí, funcionario que certifico.
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