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Resolución 88-12 CNTA remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad tealera

8 noviembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 88/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad tealera.

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el expediente Nº 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acta Nº 307 de fecha 5 de septiembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2012, del 1° de diciembre de 2012 y del 1° de enero de 2013, conforme consta en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un premio por puntualidad y asistencia perfecta consistente en una suma fija de carácter no remunerativo de PESOS CIEN ($ 100.-) por quincena.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA VIGENCIA: 1° de OCTUBRE 2012 1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 3.038,75$ 133,71
Ayudante de especializados o Semi - calificado$ 3.119,73$ 137,27
Especializados$ 3.183,98$ 140,09
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas$ 3.385,17$ 148,95
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano $ 3.151,30$ 138,66
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz $ 3.695,96
Encargado $ 3.898,80
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJOCONVENCIONAL
2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL
Peón general $ 3.038,75$ 133,71
Ayudante de especializados o Semi - calificado$ 3.119,73$ 137,27
Especializado$ 3.183,98$ 140,09
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té$ 3.151,94$ 138,69
Calderista$ 3.242,91$ 142,69
Conductor de camión o similar$ 3.385,17$ 148,95
Sereno$ 3.151,94$ 138,69
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista)$ 3.561,16$ 156,69
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz $ 3.695,96
Encargado $ 3.898,80
ANEXO II REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA VIGENCIA: 1° de DICIEMBRE 2012 1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general $ 3.259,75$ 143,43
Ayudante de especializados o Semi - calificado$ 3.346,62$ 147,25
Especializados$ 3.415,54$ 150,28
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas$ 3.631,36$ 159,78
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano$ 3.380,48$ 148,74
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz $ 3.964,76
Encargado $ 4.182,35
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJOCONVENCIONAL
2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 3.259,75$ 143,43
Ayudante de especializados o Semi - calificado$ 3.346,62$ 147,25
Especializado$ 3.415,54$ 150,28
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té$ 3.381,18$ 148,77
Calderista$ 3.478,76$ 153,07
Conductor de camión o similar $ 3.631,36$ 159,78
Sereno$ 3.381,94$ 148,77
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista)$ 3.820,16$ 168,09
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz $ 3.964,76
Encargado $ 4.182,35
ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA VIGENCIA: 1° de ENERO 2013 1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general $ 3.397,88$ 149,51
Ayudante de especializados o Semi - calificado$ 3.488,42$ 153,49
Especializados$ 3.560,27$ 156,65
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas$ 3.785,23$ 166,55
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano$ 3.523,72$ 155,04
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz $ 4.132,76
Encargado $ 4.359,57
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJOCONVENCIONAL
2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS:SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDOJORNAL
Peón general$ 3.397,88$ 149,51
Ayudante de especializados o Semi - calificado$ 3.488,42$ 153,49
Especializado$ 3.560,27$ 156,65
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té$ 3.524,45$ 155,08
Calderista$ 3.626,16$ 159,55
Conductor de camión o similar $ 3.785,23$ 166,55
Sereno$ 3.524,45$ 155,08
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista)$ 3.982,03$ 175,21
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz $ 4.132,76
Encargado $ 4.359,57

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