Resolución 886/2012 – Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. COMERCIO EXTERIOR. Aprobación de Certificados de
Importación tramitados a través del Sistema Integrado de Comercio
Exterior. Sistema Informático MARIA.
Bs. As., 26/12/2012
Publicación en el B.O.: 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485728/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de
2005 aprobó los Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de
los organismos de la Administración Pública Nacional.
2005 aprobó los Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de
los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el objeto del citado plan es impulsar el uso
intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por
parte del ESTADO NACIONAL a fin de aumentar la eficacia y eficiencia de
la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la
participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.
intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por
parte del ESTADO NACIONAL a fin de aumentar la eficacia y eficiencia de
la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la
participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.
Que en el contexto indicado mediante el dictado
de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el
“Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aplicable al
procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de
Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por
distintas normas dictadas al efecto.
de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el
“Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aplicable al
procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de
Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por
distintas normas dictadas al efecto.
Que en igual sentido y en el marco de las
operaciones de comercio exterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha desarrollado e implementado distintas medidas y
herramientas informáticas para la gestión y administración de tales
operaciones, entre las cuales es dable mencionar las que definieron las
bases de la denominada “Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)”,
con el fin de unificar en un punto de acceso y a través de medios
electrónicos, los trámites inherentes a las intervenciones de los
distintos organismos.
operaciones de comercio exterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha desarrollado e implementado distintas medidas y
herramientas informáticas para la gestión y administración de tales
operaciones, entre las cuales es dable mencionar las que definieron las
bases de la denominada “Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)”,
con el fin de unificar en un punto de acceso y a través de medios
electrónicos, los trámites inherentes a las intervenciones de los
distintos organismos.
Que ello ha facilitado la transferencia
ininterrumpida de información entre los organismos gubernamentales que,
en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de
comercio exterior.
ininterrumpida de información entre los organismos gubernamentales que,
en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de
comercio exterior.
Que la utilización conjunta y compartida de los
sistemas informáticos constituye un instrumento de vital importancia en
las operaciones de comercio exterior como forma de simplificar las
operatorias y dotarlas de una mayor eficiencia, transparencia y
seguridad.
sistemas informáticos constituye un instrumento de vital importancia en
las operaciones de comercio exterior como forma de simplificar las
operatorias y dotarlas de una mayor eficiencia, transparencia y
seguridad.
Que asimismo mediante el dictado de la Resolución
Nº 304 de fecha 22 de junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se efectuaron modificaciones en los modelos de
Certificados de Importación exigibles para las solicitudes de
importación de diferentes productos.
Nº 304 de fecha 22 de junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se efectuaron modificaciones en los modelos de
Certificados de Importación exigibles para las solicitudes de
importación de diferentes productos.
Que tal decisión fue adoptada con el objeto de
simplificar el procedimiento de suscripción de los mismos por parte de
la autoridad competente, en orden de agilizar y otorgar celeridad a los
respectivos trámites.
simplificar el procedimiento de suscripción de los mismos por parte de
la autoridad competente, en orden de agilizar y otorgar celeridad a los
respectivos trámites.
Que en este marco se estima pertinente sustituir
el soporte papel de tales certificados mediante la utilización de
procedimientos informatizados.
el soporte papel de tales certificados mediante la utilización de
procedimientos informatizados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo establecido en la Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
lo establecido en la Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° — La aprobación de los Certificados
de Importación tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio
Exterior” (SISCO), cuyas solicitudes revisten el carácter de declaración
jurada, se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
de Importación tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio
Exterior” (SISCO), cuyas solicitudes revisten el carácter de declaración
jurada, se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 2° — A partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, no procederá la entrega de tales documentos en
soporte papel para su presentación ante el Servicio Aduanero, a
excepción de aquellos que amparen operaciones realizadas en el marco de
los regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas, así como también
en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y
tributos, de mercaderías provenientes del Area Aduanera Especial de la
Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de
la misma y operaciones de importación realizadas por la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de corresponder su tramitación.
la presente resolución, no procederá la entrega de tales documentos en
soporte papel para su presentación ante el Servicio Aduanero, a
excepción de aquellos que amparen operaciones realizadas en el marco de
los regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas, así como también
en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y
tributos, de mercaderías provenientes del Area Aduanera Especial de la
Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de
la misma y operaciones de importación realizadas por la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de corresponder su tramitación.
Las excepciones aludidas precedentemente serán
progresivamente incorporadas al mecanismo informático establecido por la
presente medida.
progresivamente incorporadas al mecanismo informático establecido por la
presente medida.
Art. 3° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá solicitar la
intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
los efectos de que esta última realice la fiscalización en aquellos
casos que así lo justifiquen y que se acuerden entre ambos organismos,
conforme a sus respectivas competencias.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá solicitar la
intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
los efectos de que esta última realice la fiscalización en aquellos
casos que así lo justifiquen y que se acuerden entre ambos organismos,
conforme a sus respectivas competencias.
Art. 4° — Establécese para los certificados
dispuestos por las Resoluciones Nros. 1.117 de fecha 15 de septiembre de
1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su
norma reglamentaria 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, 220 de fecha
23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5
de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus
modificatorias y su norma reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de
agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de
agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus
modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de
mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61
de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus
modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus
modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de
marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y
sus modificatorias, 337 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus
modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45 de
fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA una tolerancia
en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y
en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose
limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las
declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo
correspondientes.
dispuestos por las Resoluciones Nros. 1.117 de fecha 15 de septiembre de
1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su
norma reglamentaria 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, 220 de fecha
23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5
de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus
modificatorias y su norma reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de
agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de
agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus
modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de
mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61
de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus
modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus
modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de
marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y
sus modificatorias, 337 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus
modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45 de
fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA una tolerancia
en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y
en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose
limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las
declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo
correspondientes.
Art. 5° — Exceptúase de la tramitación de los
certificados a los que hacen referencia las disposiciones citadas en el
Artículo 4° de la presente resolución las mercaderías que se destinen
bajo el Régimen de Muestras, en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 560 y siguientes de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
certificados a los que hacen referencia las disposiciones citadas en el
Artículo 4° de la presente resolución las mercaderías que se destinen
bajo el Régimen de Muestras, en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 560 y siguientes de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Art. 6° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR,
será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución quedando en
tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y
modificaciones que estime convenientes como así también a dictar las
normas reglamentarias, a efectos de lograr una adecuada implementación
de la presente medida.
será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución quedando en
tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y
modificaciones que estime convenientes como así también a dictar las
normas reglamentarias, a efectos de lograr una adecuada implementación
de la presente medida.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Hernán G. Lorenzino.
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