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Resolución 890-12 Actualízanse valores de formularios requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos

19 diciembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

ARANCELES
Resolución 890/2012
Modifícase Resolución N° 1160/2009. Actualízanse valores de formularios requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1557/12 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1177/12; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, 1595/10 y 70/12, y CONSIDERANDO: Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y de exportador (F.05). Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 estableció en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05). Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05). Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 se modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 fijando en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05). Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones. Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera. Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta. Que el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral. Que el proceso de modernización e incorporación de nuevas tecnologías y de desarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ha traído aparejadas mayores inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de los formularios mencionados precedentemente y que fueran fijados mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 070/12. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11. Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 1160/09, modificado por la Resolución Nº 70/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: establecer en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS UN MIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por valores inferiores a los fijados en la presente, deberán completarse con estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montos establecidos en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.

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