MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 919/2012
Registro Nº 697/2012
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 382.266/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 382.266/12, alcanzado por ante la Delegación Regional Córdoba de esta Cartera de Estado y ratificado a fojas 1 del Expediente Nº 1.506.534/12, agregado a fojas 40 del Expediente citado en el Visto.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes adhieren y ratifican el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 de fecha 23 de enero de 2012.
Que asimismo, las partes convienen modificar los períodos de pago de la suma no remunerativa que surge del acuerdo referido en el considerando precedente, en los términos y plazos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de febrero de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 382.266/12 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.506.534/12, agregado al Expediente principal como fojas 40, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 382.266/12 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.506.534/12, agregado al Expediente principal como fojas 40.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 382.266/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia y a fojas 1 del expediente Nº 1.506.534/12, agregado como fojas 40 al principal, quedando registrado bajo el número 697/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 31 días del mes de enero de 2012, siendo las 11:00 horas, comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba MTEySS, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Néstor José Chavarría, en su carácter de Secretario General y miembro paritario, asistido por el letrado patrocinante Dr. Carlo Alberto Figueroa, por una parte, y, en representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, la Sra. Cecilia Paschini, en su carácter de Presidente, y el Sr. José A. Núñez, en su carácter de Secretario, asistido por el Dr. Nicolás Romero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los presenten acuerdan lo que a continuación se detalle:
PRIMERO: Adherir y ratificar el acuerdo no remunerativo arribado con fecha 28.12.2011, Expediente 1.488.826/12, entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, el Centro de Arquitectos, la Cámara Argentina de la Construcción y que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, mediante Disposición DNRT Nro. 10 del 23.1.2012 en todas sus partes y cláusulas, a excepción de los períodos de pago que serán modificados y acordados entre las partes por la presente.
SEGUNDO: Se conviene que los montos establecidos en el punto 3, del acuerdo que se ratifica supra se abonarán en cuatro cuotas iguales. La primera de ellas será liquidada con la primera quincena de febrero de 2012, la segunda cuota será liquidada con la primera quincena de marzo de 2012, la tercera y cuarta cuota serán liquidadas en la primera quincena de abril de 2012.
TERCERA: El presente acuerdo no remunerativo será de aplicación al ámbito del Convenio Colectivo 110/75 y/o el número que en el futuro lo reemplace habida cuenta del nuevo convenio colectivo acordado entre las partes.
CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se levanta la sesión, previa lectura y ratificación de las partes, por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.
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