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Resolución 92-12 CNTA remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata

7 noviembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 92/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata.

Bs. As., 26/10/2012

VISTO, el Expediente Nº 1.496.823/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO: Que mediante Acta Nº 261 de fecha 4 de septiembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción de la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:
TRABAJO DE RECOLECCION:
En Bines cada 50 kgs. $ 1,46
Bolsa hasta 17 kgs. $ 2,44
Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar $ 3,05
Bolsa batatera de 52 ½ a 58 kg. Embolsar y cargar $ 3,66
Engavillar solamente $ 0,61
Cosida bolsa grande $ 0,54
Bolsa batatera 52 ½ a 58 kg. (embolsar, cargar c/transbordo) $ 3,66
Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/transbordo) $ 3,34
TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa
Bolsa chica boca redonda $ 1,71
Bolsa con vista cosida a mano $ 1,46
Transborde de lavadero cosida a mano $ 1,58
Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,12 por kg.
TRABAJO POR SIEMBRA:
Plantado de brotes por ha. $ 390,00.
Art. 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:
Jornal Diario sin SAC $ 150,00.-
Art. 3° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 5° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

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