MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 92/2013
Se establece que la ampliación de los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación es de aplicación exclusivamente cuando en el país de destino de las exportaciones existan restricciones para la libre transferencia de divisas y los permisos de embarque se encuentren en gestión de cobro.
Bs. As., 27/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0069872/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.
Que la misma UNIDAD recomendó contemplar aquellos casos en que los países de destino de las exportaciones apliquen restricciones para la adquisición de las divisas destinadas al pago de las operaciones comerciales.
Que la Resolución Nº 81 de fecha 21 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS contempla aquellas situaciones en que los países de destino de las exportaciones apliquen restricciones para la adquisición de las divisas destinadas al pago de las operaciones comerciales.
Que la UNIDAD DE EVALUACION aconsejó aclarar el alcance de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 81/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001. Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aclárase que lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 81 de fecha 21 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es de aplicación exclusivamente cuando en el país de destino de las exportaciones existan restricciones para la libre transferencia de divisas y en la medida que estas situaciones no estén contempladas en la Comunicación “A” 5019 y normas complementarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Para los casos donde sea de aplicación la posibilidad de extensión de los plazos de liquidación, el exportador deberá también contar con la conformidad previa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
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