• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

Resolución 94-12 CNTA remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos

13 noviembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 94/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por Acta Nº 261 de fecha 4 de agosto de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012, del 1° de noviembre de 2012 y del 1° de enero de 2013 conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador: A partir del 1° de septiembre de 2012, la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 96,56.-) diarios por dicho concepto. A partir del 1° del noviembre de 2012, la suma de PESOS CIEN CON OCHO CENTAVOS ($ 100,08.-) diarios por dicho concepto. A partir del 1° del enero de 2013, la suma de PESOS CIENTO TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 103,59.-) diarios por dicho concepto.

Art. 3° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto ésta resulte de aplicación.

Art. 4° — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

ANEXO I CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2012
Salario mínimo garantizado$ 197,24
MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C.
Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,114
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla$ 0,704
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,114
4) Descargar a granel paseando sobre chimango$ 0,861
5) Descargar a granel paseando por un solo costado$ 0,861
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,114
7) Paleo en medios de transporte$ 0,704
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,704
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,500
10) Palear en silos subterráneos$ 7,991
11) Palear en silos de campaña$ 8,203
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,669
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,861
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda$ 0,861
16) Cargar a granel en vagones$ 0,215
17) Aspiradora o chupadora sin paleo$ 2,961
18) Aspiradora con barredor o sinfín$ 4,350
19) A granel, paleando sobre chimango$ 8,36
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos ochenta y tres con treinta y seis centavos ($ 283,36.-).
En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos ciento cuarenta y uno con sesenta y ocho centavos ($ 141,68.-) la jornada.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50%
Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,131
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,417
3) Estibador o pilero$ 0,254
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,408
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,307
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,426
7) Pulseada de bolsa$ 0,426
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,565
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,771
1) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,682
2) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,575
3) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,575
4) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,717
5) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 4,080
6) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,501
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,501
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,791
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo”$ 2,791
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,30
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,30
21) Recargo por pesar$ 1,131
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 2,151
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,574
24) Lauchero por día$ 286,56
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa$ 326,65
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad)$ 95,89
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche$ 17,71
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar$ 4,96
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. Con S.A.C.
Por Bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,417
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,70
3) Estibador o pilero$ 0,428
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,428
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,428
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,428
7) Pulseada de bolsas$ 0,428
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 3,232
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 3,232
10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 4,30
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,30
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,30
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 3,74
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,72
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,93
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 1,00
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,932
18) Recargo por pesada$ 0,713
19) Rompe cascote “lauchero”$ 286,56
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,638
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 0,638
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango$ 43,03
2) Mover burro o planchada o caballete$ 43,03
3) Mover embolsadero de alto porte$ 64,39
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 43,03
5) Movimiento de lonas$ 21,49
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 107,39
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 1,133
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,283
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,65
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 26,82
11) Carga o descarga de ladrillos por 100$ 107,43
12) Descarga de bolsas de cemento$ 3,232
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,95
14) Descarga de bolsas de harina$ 1,815
ANEXO II CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2012.
Salario mínimo garantizado$ 204,42
MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C.
Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,118
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla$ 0,730
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,118
4) Descargar a granel paseando sobre chimango$ 0,893
5) Descargar a granel paseando por un solo costado$ 0,893
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,118
7) Paleo en medios de transporte$ 0,730
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,730
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,518
10) Palear en silos subterráneos$ 8,281
11) Palear en silos de campaña$ 8,502
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,693
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,893
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda$ 0,893
16) Cargar a granel en vagones$ 0,223
17) Aspiradora o chupadora sin paleo$ 3,069
18) Aspiradora con barredor o sinfín$ 4,508
19) A granel, paleando sobre chimango $ 8,66
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos noventa y tres con sesenta y seis centavos ($ 293,66.-).
En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos ciento cuarenta y tres con ochenta y tres centavos ($ 146,83.-) la jornada.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50%
Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,172
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,468
3) Estibador o pilero$ 0,263
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,423
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,319
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,442
7) Pulseada de bolsa$ 0,442
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,586
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,835
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,780
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,633
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,633
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,816
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 4,23
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,59
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,59
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,89
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo”$ 2,89
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,45
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,45
21) Recargo por pesar$ 1,17
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 2,23
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,66
24) Lauchero por día$ 296,98
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa$ 338,53
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad)$ 99,37
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche$ 18,35
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar$ 5,14
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. Con S.A.C.
Por Bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,468
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,761
3) Estibador o pilero$ 0,443
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,443
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,443
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,443
7) Pulseada de bolsas$ 0,443
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 3,349
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 3,349
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 4,46
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,46
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,46
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 3,87
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,85
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 2,00
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 1,04
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,966
18) Recargo por pesada$ 0,739
19) Rompe cascote “lauchero”$ 296,98
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,661
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 0,661
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango$ 44,59
2) Mover burro o planchada o caballete$ 44,59
3) Mover embolsadero de alto porte$ 66,73
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 44,59
5) Movimiento de lonas$ 22,27
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 111,30
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 1,175
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,294
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,746
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 27,79
11) Carga o descarga de ladrillos por 100$ 111,34
12) Descarga de bolsas de cemento$ 3,35
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 2,02
14) Descarga de bolsas de harina$ 1,88
ANEXO III CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2013.
Salario mínimo garantizado$ 211,59
MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C.
Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,123
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla$ 0,755
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,123
4) Descargar a granel paseando sobre chimango$ 0,924
5) Descargar a granel paseando por un solo costado$ 0,924
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,123
7) Paleo en medios de transporte$ 0,755
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,755
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,537
10) Palear en silos subterráneos$ 8,57
11) Palear en silos de campaña$ 8,80
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,717
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,924
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda$ 0,924
16) Cargar a granel en vagones$ 0,231
17) Aspiradora o chupadora sin paleo$ 3,176
18) Aspiradora con barredor o sinfín$ 4,66
19) A granel, paleando sobre chimango$ 8,96
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos trescientos tres con noventa y seis centavos ($ 303,96.-).
En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos ciento cincuenta y uno con noventa y ocho centavos ($ 151,98.-) la jornada.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50%
Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,213
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,520
3) Estibador o pilero$ 0,272
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,438
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,330
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,457
7) Pulseada de bolsa$ 0,457
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,606
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,90
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,87
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,69
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,69
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,91
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 4,37
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,68
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,68
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,99
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo”$ 2,99
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 4,61
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,61
21) Recargo por pesar$ 1,213
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 2,307
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,762
24) Lauchero por día$ 307,40
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa$ 350,41
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad)$ 102,86
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche$ 18,99
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar$ 5,32
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. Con S.A.C.
Por Bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,520
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,82
3) Estibador o pilero$ 0,459
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,459
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,459
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,459
7) Pulseada de bolsas$ 0,459
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 3,467
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 3,467
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 4,61
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,61
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,61
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 4,00
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,99
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 2,07
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 1,07
17)17) Descarga de camión a granel por quintal$ 1,00
18) Recargo por pesada$ 0,764
19) Rompe cascote “lauchero”$ 307,40
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,684
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 0,684
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango$ 46,15
2) Mover burro o planchada o caballete$ 46,15
3) Mover embolsadero de alto porte$ 69,07
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 46,15
5) Movimiento de lonas$ 23,05
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 115,20
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 1,216
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,304
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,84
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 28,77
11) Carga o descarga de ladrillos por 100$ 115,24
12) Descarga de bolsas de cemento$ 3,46
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 2,09
14) Descarga de bolsas de harina$ 1,94

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CNTA

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d