MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 95-E/2017
VISTO el Expediente N° 1.757.596/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que a fojas 03/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 03/11 del Expediente N° 1.757.596/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 03/11 del Expediente Nº 1.757.596/2017.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.757.596/17
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Diego Repossi dice
Buenas noches, me despidieron el 25 de abril de 2017 y me aplicaron el tope indemnizatorio de 2016. Consulta ¿segun la ley no deberian haberme liqueidado sobre la nueva escala salarial que rige desde abril de 2017? ¿Hasta cuando tengo tiempo de efectuar el reclamo por la diferencia? desde ya muchas gracias. Diego
Buenas noches, me despidieron el 25 de abril de 2017 y me aplicaron el tope indemnizatorio de 2016. Consulta ¿existe el tope actualizado segun la escala salarial de abril 2017? ¿Segun lo que dice la ley no me deberian haber liquidado sobre el nuevo tope? ¿hasta cuando tengo tiempo de realizar dicho reclamo? Desde ya muchas gracias. Diego.
BUEN DIA, QUERIA SABER PORQUE ESTA RES. ES 95-E/2017, SI HABIAN PUBLICADO ANTERIORMENTE COMO SE DEBIAN PRESENTAR EN LA DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y ERA RES. 95/2017. PORQUE AHORA ES GUION E.
GABI