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Resolución 95-E/2017 subsecretaría de relaciones laborales. Homologación Acuerdo Comercio

9 mayo, 2017 Por Ignacio 3 comentarios

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 95-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.757.596/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 03/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 03/11 del Expediente N° 1.757.596/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 03/11 del Expediente Nº 1.757.596/2017.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.757.596/17


Buenos Aires, 03 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 95/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28618/17 v. 09/05/2017

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: FAECYS, Homologación Acuerdos

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Comentarios

  1. Diego Repossi dice

    17 mayo, 2017 a las 11:44 pm

    Buenas noches, me despidieron el 25 de abril de 2017 y me aplicaron el tope indemnizatorio de 2016. Consulta ¿segun la ley no deberian haberme liqueidado sobre la nueva escala salarial que rige desde abril de 2017? ¿Hasta cuando tengo tiempo de efectuar el reclamo por la diferencia? desde ya muchas gracias. Diego

    Responder
  2. Diego Repossi dice

    17 mayo, 2017 a las 11:40 pm

    Buenas noches, me despidieron el 25 de abril de 2017 y me aplicaron el tope indemnizatorio de 2016. Consulta ¿existe el tope actualizado segun la escala salarial de abril 2017? ¿Segun lo que dice la ley no me deberian haber liquidado sobre el nuevo tope? ¿hasta cuando tengo tiempo de realizar dicho reclamo? Desde ya muchas gracias. Diego.

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 mayo, 2017 a las 1:48 pm

    BUEN DIA, QUERIA SABER PORQUE ESTA RES. ES 95-E/2017, SI HABIAN PUBLICADO ANTERIORMENTE COMO SE DEBIAN PRESENTAR EN LA DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y ERA RES. 95/2017. PORQUE AHORA ES GUION E.

    GABI

    Responder

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