Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-60611005-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702/2018 de fecha 26 de julio de 2018, N° 723/2018 de fecha 3 de agosto de 2018 y N° 816/2018 de fecha 10 de septiembre de 2018, la Resolución D.E.-N N° 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N° 2 de fecha 22 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($83.917.-), respectivamente.
Que el artículo 4° del mismo plexo normativo determina que el límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.
Que el artículo 1° del Decreto N° 723/2018 suspendió por el plazo de 30 (TREINTA) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, previstas en el Decreto N° 702/2018.
Que el artículo 2° del Decreto N° 816/2018 restituyó la plena vigencia de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1245/96 y sus modificatorios.
Que la Resolución N° 61/2018 modificó el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Que el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 2/2018 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2018 es de 7,78% (SIETE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Que mediante IF-2018-60632569-ANSES-DAFYD#ANSES, la Dirección Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ANSES informó que la base mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aplicable a partir del mes de diciembre de 2018 es de $3.237,98 (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2018, es de 7,78% (SIETE CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de diciembre de 2018, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-61737318 –ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2018-61738038 –ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2018-61738828-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2018-61739855-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2018-61740744 –ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2018-61736784 –ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 03/12/2018 N° 91666/18 v. 03/12/2018
Fecha de publicación 03/12/2018
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