Resolución C.45/10-INV – Crea Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C. 45/2010
B.O. 28.01.11
Créase el Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”.
Mendoza, 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº S93:0001708/2010, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, define al elaborador y al producto Vino Casero, estableciendo además los requisitos a que deberá ajustarse su inscripción, elaboración, identificación y comercialización.
Que desde la implementación de la citada resolución un gran número de elaboradores que se sumaron inmediatamente al sistema, han experimentado un marcado crecimiento debido a la mejora de la calidad y venta de sus productos.
Que se ha observado que, mayormente, los parámetros de calidad exigidos por la citada normativa se cumplen ampliamente y coinciden, cuali y cuantitativamente, con los requerimientos para la producción general.
Que ello ha generado una demanda importante de este tipo de productos por aquellos consumidores que buscan asociar calidad de producto con su naturalidad, el origen y la cultura.
Que esta situación ha conducido, en muchos casos, a la imposibilidad de dar satisfacción al requerimiento de mayores volúmenes de producto.
Que debido a ello, varios de estos elaboradores se encuentran con la necesidad de elevar su volumen de producción, estimándose que podría contemplarse dicha situación de modo tal que los mismos mantengan la tipicidad de su elaboración.
Que se hace necesario en este nuevo escenario definir una nueva categoría de elaboradores, la de “Vino Artesanal” que constituya el espacio correspondiente a quienes, logrando un salto cualitativo, requieren consolidar tecnológicamente su crecimiento.
Que de acuerdo a lo manifestado por estos elaboradores y a la evaluación efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se desprende que la producción de un volumen de DOCE MIL LITROS (12.000 I) sería adecuado a sus requerimientos actuales.
Que a tal efecto es necesario vincular sólo un elaborador inscripto por local habilitado para tal fin.
Que a su vez es adecuado profundizar la garantía de calidad con el requerimiento de un Certificado de Libre Circulación por partidas limitadas, que incluyan análisis físico-químico y sensorial, cuya aptitud estará respaldada por un instrumento de control otorgado por el INV.
Que en los casos de elaboraciones alejadas de las regiones de producción de la uva, el aval de un Técnico Responsable se considera necesario a fin de evaluar la calidad de la materia prima destinada a la elaboración del Vino Artesanal.
Que es adecuado considerar la admisión de mencionar la variedad de la uva elaborada en la etiqueta, cuando la comprobación del origen y la identidad varietal sea fehacientemente comprobable por el INV.
Que este nuevo sistema preserva la trazabilidad de los vinos producidos y comercializados.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Créase el Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”, el que se regirá por las normas de la presente resolución.
2º — “Elaborador de Vino Artesanal” es la persona física que participa directamente en el proceso de elaboración de vino en un único establecimiento de su uso exclusivo, destinado a ese fin y habilitado por la autoridad municipal que corresponda. La producción anual no podrá superar los DOCE MIL LITROS (12.000 I). El “Elaborador de Vino Artesanal” deberá inscribirse en el registro referido en el Punto 1º precedente.
3º — Defínase al “Vino Artesanal” como el vino elaborado por el “Elaborador de Vino Artesanal”.
4º — Para liberar los vinos artesanales al consumo, sus productores deberán estar inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y cumplir con el régimen para su elaboración, identificación y circulación. Cada Elaborador de Vino Artesanal deberá solicitar un Análisis de Libre Circulación por partidas no superiores a DOS MIL LITROS (2.000 I.), adhiriendo a cada envase el instrumento de control correspondiente.
5º — Deberán cumplirse los requisitos de etiquetado del producto según la norma vigente, consignando la identificación: “Vino Artesanal”.
6º — Apruébase como documentación a presentar, el “FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL” Modelo Oficial, que se encuentra en la presente resolución como Anexo I, conjuntamente con sus formas de llenado y el “CERTIFICADO DE INSCRIPCION” que deberá ser entregado al elaborador al momento de su inscripción.
7º — Apruébase el “REGIMEN DE ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE VINO ARTESANAL” que forma parte de la presente resolución como Anexo II.
8º — Apruébase el “FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR ADQUISICION DE UVA PARA ELABORAR VINO ARTESANAL” que, como Anexo III, se adjunta al presente acto administrativo.
9º — Apruébase la “PLANILLA ANUAL PARA ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN DE VINO ANALIZADO” y sus formas de llenado que como Anexo IV se adjuntan a la presente resolución.
10. — Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia deberá desarrollar, en un plazo de SESENTA (60) días a partir del dictado de la presente medida, los correspondientes aplicativos para que los datos consignados en los Formularios de Inscripción, de Declaraciones Juradas y de la Panilla Anual aprobados precedentemente, puedan ser incorporados a la Intranet de este Organismo.
11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
— Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 45/10
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL “FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL” Y “CERTIFICADO DE INSCRIPCION”.
A. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Obligatorias:
1. Formulario de inscripción para Elaboradores de Vino Artesanal.
2. Fotocopia de Documento de Identidad del Elaborador.
Opcionales:
1. Número de inscripción del viñedo de origen de la uva que elaborará, si lo posee al momento de la inscripción.
2. Rótulo o marbete identificatorio que utilizará para la comercialización, si lo posee al momento de la inscripción.
B. LLENADO Y RECEPCION DEL FORMULARIO:
Este formulario Modelo Oficial debe ser presentado en original y DOS (2) copias. El original será destinado para el legajo del establecimiento, UNA (1) copia para el interesado y la restante será remitida al Municipio que corresponda.
1. Número de inscripción.
Se debe consignar el número de inscripción otorgado por la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda.
2. Titular.
2.1. Apellido y Nombre.
Se deberá asentar el apellido y nombre del elaborador.
2.2. Tipo y Número de Documento de Identidad.
Se consignará el tipo y número de Documento de Identidad que posea el elaborador.
3. Ubicación.
3.1. Calle y Número del viñedo.
3.2. Calle y Número del establecimiento elaborador.
Se deberá asentar el nombre de la Calle y Número del lugar donde el titular posee el viñedo y en el que elaborará el vino.
3.3. Localidad.
Se consignará la Localidad del lugar donde el titular elaborará el vino.
3.4. Departamento.
Lugar destinado para asentar el Departamento donde el titular elaborará el vino.
3.5. Provincia.
Para asentar la Provincia donde radica el elaborador y el Código Postal.
3.6. Teléfono/Fax/Correo Electrónico.
Lugar destinado para colocar el Número de Teléfono, Fax y/o Correo Electrónico, si posee.
4. Croquis de Ubicación.
Se deberá dibujar en el croquis el lugar de la propiedad en donde se elaborará el producto, teniendo en cuenta que se debe completar con los nombres de las calles en función de los puntos cardinales. Asimismo se deberá completar con el nombre de los vecinos colindantes e indicar algún lugar de referencia que sirva para ubicar la propiedad.
Esta hoja del formulario deberá ser firmada por el responsable inscripto dejando constancia que autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a inspeccionar el local destinado para elaborar Vino Artesanal durante las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día.
5. Datos complementarios del elaborador de vino artesanal.
5.1. Vasijas Vinarias.
Este espacio está destinado para asentar la capacidad de vasija vinaria que posee el elaborador.
Se deberá consignar el tipo y la capacidad de cada una de ellas expresada en litros.
6. Firma y Aclaración del Responsable.
Espacio destinado para la firma y aclaración del elaborador.
7. Firma y Sello INV.
Espacio destinado para la firma y sello por parte del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
C. LLENADO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION.
El personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción y entregado al inscripto como constancia de su inscripción
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 45/10
“REGIMEN DE ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE VINO ARTESANAL”
A. DE LA ELABORACION.
A los efectos de poder comenzar la elaboración, los inscriptos como elaboradores de Vino Artesanal deberán solicitar un permiso de elaboración mediante nota, en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, en un plazo de CINCO (5) días hábiles anteriores al inicio de las actividades.
La mencionada nota se deberá confeccionar por duplicado y el interesado deberá declarar el día que comenzará la elaboración, la cantidad de uva aproximada que ocupará y el volumen de vino que obtendrá.
En esta nota deberá manifestar además, el número de inscripción del viñedo de donde obtendrá la uva. En caso que el elaborador no posea uva o viñedo propio, deberá adjuntar el “Formulario Declaración Jurada para Acreditar Adquisición de Uva para Elaborar Vino Artesanal” que como Anexo III forma parte de esta resolución. Si la uva no proviene de la misma región donde se encuentra el local de elaboración, la certificación de calidad de la uva que ha sido transportada deberá ser avalada por un técnico con capacitación afín. Se considerará una misma región la de incumbencia de la Delegación, Subdelegación o Inspectoría.
B. DE LA IDENTIFICACION.
El elaborador deberá solicitar mediante nota al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la extracción de muestra oficial del vino, con el fin de obtener el análisis de identificación como “Vino Artesanal”, por partidas no mayores a DOS MIL LITROS (2.000 I) fraccionadas o debidamente identificadas.
La nota deberá acompañarse del rótulo o marbete identificatorio que utilizará para la comercialización, si no hubiese sido presentado con anterioridad.
Una vez obtenido el Análisis de Libre Circulación, que incluye análisis químico y sensorial, lo deberá asentar en la planilla correspondiente —Anexo IV— y de esta forma podrá etiquetar el producto para su comercialización.
C. DE LA CIRCULACION
El “Vino Artesanal” podrá comercializarse en botellas y damajuanas de vidrio, o cualquier otro envase aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y serán identificados mediante un rótulo o marbete. Todo rótulo o marbete deberá poseer los siguientes datos: Obligatorios:
1. Nombre del Elaborador.
2. Ubicación del establecimiento.
3. Número de inscripción ante el INV.
4. Denominación del producto y color (vino artesanal blanco, vino artesanal rosado o vino artesanal tinto).
5. Número de análisis de identificación como “Vino Artesanal”.
6. Grado Alcohólico.
7. Capacidad del envase.
8. País de Producción Opcional:
1. Nombre o Marca Comercial.
2. Variedad de la uva correspondiente al registro del viñedo.
3. Año de elaboración.
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C. 45/10
FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR ADQUISICION DE UVA PARA ELABORAR “VINO ARTESANAL”.
Sólo debe ser presentado por los elaboradores de Vino Artesanal que no posean viñedo propio.
El presente formulario deberá ser llenado por el responsable del viñedo en carácter de Declaración Jurada.
1. Nombre del Responsable del viñedo: …………………………………………………………………………….
2. Tipo y Número de Documento de Identidad del Responsable del viñedo: ………………………….
3. Número de inscripción del viñedo: ………………………………………………………………………………..
4. Cantidad de uva entregada (kg): ……………………………………………………………………………………
5. Variedad de uva entregada: ………………………………………………………………………………………….
………………..………….………
Firma del Técnico que certifica la calidad de la uva transportada en caso de provenir de Regiones distantes
……………………………………….
Firma del Responsable del viñedo
…………………………….
Aclaración
…………………………..
Fecha
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C. 45/10
INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA “PLANILLA ANUAL PARA ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN DE VINO ANALIZADO”
Esta planilla Modelo Oficial será entregada y habilitada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en forma anual, al momento en que el inscripto solicite el permiso de elaboración.
En caso que el inscripto necesite otro folio, deberá concurrir a la oficina jurisdiccional correspondiente para su entrega y habilitación.
Esta planilla deberá ser entregada al INV debidamente conformada cuando finalice la elaboración y se cuente con el Certificado de Libre Circulación de la última partida del año, disponible en el establecimiento.
1. Planilla Número.
Lugar destinado para colocar el Número de Planilla, la que se enumerará en forma correlativa comenzando con el 1.
2. Titular.
Se deberá asentar el Apellido y Nombre del elaborador conforme al Certificado de Inscripción.
3. Número de inscripción INV.
Se deberá asentar el número de inscripción del elaborador conforme al Certificado de Inscripción otorgado por la jurisdicción del INV correspondiente.
4. Resumen de elaboración.
4.1. Año de elaboración.
Se deberá asentar el año de elaboración que se declara.
4.2. Kilogramos de uva ingresada.
Espacio destinado para asentar la totalidad de uva ingresada en la elaboración, pudiendo discriminarse por variedad.
4.3. Litros de vino obtenido.
Espacio destinado para asentar la totalidad de vino obtenido en la elaboración, pudiendo discriminarse por variedad en relación a la uva ingresada.
4.4. Número de inscripción del viñedo de donde proviene la uva ingresada.
5. Movimiento de vino analizado.
5.1. Fecha.
Se deberá asentar la fecha de otorgamiento del análisis otorgado por INV.
5.2. Volumen de vino analizado.
Espacio destinado para asentar el volumen de vino analizado conforme al certificado analítico otorgado por el INV.
5.3. Color.
Destinado para asentar el color del producto.
5.4. Número de análisis INV.
En este lugar se deberá asentar el número de análisis otorgado por el INV.
5.5. Variedades Deberán consignarse las variedades correspondientes al viñedo de origen.
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