Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010
CENSO NACIONAL DE POBLACION
Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010
Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general, para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
Bs. As., 19/10/2010
VISTO las Leyes Nros. 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, 24.254 y el Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010 se dispuso para el presente año la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, estableciéndose en su Artículo 19 el día 27 de octubre de 2010 como fecha del operativo censal, revistiendo dicho día la calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº 24.254.
Que según el Artículo 1º de la citada ley, se declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Que en materia laboral, de acuerdo con lo normado por el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, lo que remite al plexo regulatorio emanado del Artículo 204 y concordantes del citado cuerpo legal, que prescribe como regla general la prohibición de ocupación del trabajador durante dicho período.
Que en ese marco de apreciación, teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo, en la actividad comercial general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, recordando asimismo la prohibición formulada en el Artículo 2º de la Ley Nº24.254 para la realización de determinadas actividades de esparcimiento y gastronomía.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nº 67/10.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
Art. 2º — Recuérdase la prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las VEINTE (20) horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Art. 3º — Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º, inciso d), y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº 25.212.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada. — Amado Boudou.
Maria! dice
Como siempre ignacio MUCHAS GRACIAS!!!
prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio
Ley Nº 25.212ARTICULO 5º — De las sanciones
1. — Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multas de PESOS OCHENTA ($ 80) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
2. — Las infracciones graves se sancionarán con multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) a PESOS MIL ($ 1.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
3. — Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
4. — En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c, d, y h del artículo 3º, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
IGNACIO???
No terminod e entender este articulo…
Artículo 1º — Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
Quiere decir que NO SE PUEDE OCUYPAR A NNGUN TRABAJADOR ? Cual es la sancion? porque los feriados gralemente son optativos… y se pagan /25… pero este caso? como se resuelve? no trabaja ? y si trabaja hay sancion y es /25?
Ayudame a entenderlo por favor!