Administración Federal de Ingresos Públicos y Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 2848 y 466/2010
Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el expediente Nº 1-253665-2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial de seguridad social de carácter obligatorio para los trabajadores que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, cualquiera sea la modalidad laboral —en relación de dependencia o autónomos— bajo la cual presten los servicios.
Que asimismo otorga, entre otros beneficios, la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU), el Retiro por Invalidez o, en su caso, la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias—.
Que el mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico para los trabajadores comprendidos —sean éstos dependientes o autónomos, desde el punto de vista del derecho laboral— y establece obligaciones concurrentes entre esos sujetos y sus dadores de trabajo, exigiendo el ingreso completo de los aportes y contribuciones mínimos para poder acceder a los beneficio previsionales.
Que, a los fines de obtener los mencionados beneficios, el trabajador deberá ingresar los montos correspondientes a obligaciones adeudadas —por aportes y/o contribuciones— más los accesorios devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
Que, en orden a lo expuesto, resulta conveniente implementar un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas para ser utilizado por todos aquellos sujetos que aspiren a acceder a alguno de los beneficios previsionales citados, y unificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir a efectos de acreditar los años de servicio con aportes al Régimen Especial.
Que por otra parte, a fin de poder verificar la real prestación de los servicios invocados es menester arbitrar los medios para la identificación, en todos los casos, de los obligados al pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que es política permanente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el desarrollo de herramientas informáticas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y, simultáneamente, el pleno ejercicio de sus facultades de control.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso, de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º — Los trabajadores del servicio doméstico definidos en el Artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), así como para acreditar los años de servicio con aportes, deberán cumplir con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen mediante la presente norma conjunta.
CAPITULO I
Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239
Art. 2º — La deuda a que alude el Artículo 1º, por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, se determinará utilizando el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http//www.afip.gov.ar), consignando la actividad “servicio doméstico”, cuya incorporación al referido sistema se aprueba por la presente.
La liquidación de las obligaciones mensuales se confeccionará conforme a las pautas y aspectos técnicos especificados en el Anexo. Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo normado por el Capítulo II de esta norma conjunta.
Art. 3º — El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.
CAPITULO II
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. Acreditación de los servicios y condición de aportante
Art. 4º — A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias—, los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5º — En forma previa a la acreditación de los servicios y de la condición de aportante al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a partir de la vigencia del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, el solicitante del beneficio deberá cancelar la deuda por aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), liquidada mediante la utilización del sistema “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de la presente.
Art. 6º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda.
Art. 7º — La Subdirección de Prestaciones, en los aspectos operativos, y la Subdirección de Administración, en lo concerniente a las normativas complementarias, ambas del organismo citado en el artículo precedente, se encuentran facultadas para adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
CAPITULO III
Disposiciones comunes
Art. 8º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta norma conjunta.
Art. 9º — La presente norma regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray. — Diego L. Bossio.
RESOLUCION GENERAL Nº 2848 (AFIP)
RESOLUCION Nº 466/10 (ANSES)
SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS (SICAM)
El ingreso al sistema se efectuará según lo previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 1642 (AFIP), debiendo considerarse las pautas y aspectos técnicos que, para la determinación de deuda de los empleados del servicio doméstico, se indican a continuación:
1. Se incorpora como nueva actividad para este universo de contribuyentes la de “servicio doméstico”.
2. La determinación del estado de deuda de los empleados del servicio doméstico se realizará en forma automática, mediante un proceso computadorizado, y de conformidad con los datos aportados por el trabajador. La veracidad de los datos que se ingresen, será de exclusiva responsabilidad de aquél y no implica conformidad del Organismo destinatario o receptor de los mismos.
3. La liquidación de intereses capitalizables y/o resarcitorios se determinará por cada uno de los conceptos que componen la obligación de este universo de trabajadores, independientemente que supere los TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) o el importe que a tal fin se fije en el futuro. Ello de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 643 (AFIP).
4. Para los períodos declarados como empleado del servicio doméstico se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
4.1 Datos para la liquidación Deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.
4.2 Situación de Revista
a) Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril de 2000 inclusive y siguientes.
b) Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).
c) Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
d) Actividades Simultáneas: Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
4.3. Incorporación de pagos faltantes Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.
4.4. Resto de las funciones Según las previsiones de la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
4.5. Impresión de la Liquidación El sistema generará los formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.
4.6. Ingreso del monto adeudado Se efectuará con los instrumentos de pago vigentes para este régimen (formularios F.102 y F.575) o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modifícatoria y sus complementarias
Ignacio dice
Hola Gabriela, si el pago fue realizado fuera de termino, si.
Anónimo dice
Mi nombre es Gabriela…. Mi mamá pagó los 102 y los 575 en abril…. le dijeron que tiene que pagar los intereses devengados…. Es asi? gracias
que barbaro y la gente que ya pago en el 102 575 , el capital y ahora no tiene los intereses que hace???ademas tiene presentado el sicam en mayo, deberian irse todos los funcionarios ineptos que no saben que la gente hace esfuerzo para pagar eso…
Hola quisiera saber si esta nueva forma de pago del SDM, con intereses.. debe efectuarse en un solo pago?? GRACIAS
HOLA QUISIERA SABER SI HAY QUE PRESENTAR CON LOS FORM 102 Y 575 Y TAMBIEN DDJJ ANEXO 1, CETIF DE SERVICIOS PARA EL TURNO EN ANSES O CON EL SICAM Y TICKET YA ES BASTA. MUCHAS GRACIAS
Fue muy útil la información. Muchas gracias
Liliana