Resolución General 2769
B.O. 25/02/10
Sistema Informático MARIA (SIM). Informatización de acuerdos suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Su implementación.
Bs. As., 19/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13688-70-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha suscripto diferentes acuerdos de alcance parcial y de apertura de mercados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, marco jurídico constitutivo y regulador de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tendientes a incrementar el intercambio regional y la integración comercial de los países signatarios.
Que el volumen del comercio de la región hace necesario automatizar a través del Sistema Informático MARIA (SIM), la liquidación de los tributos correspondientes a las destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías negociadas en los referidos acuerdos preferenciales.
Que, en ese sentido, se han realizado desarrollos informáticos que posibilitan el reemplazo de los procedimientos de autoliquidaciones LML-02 y LML-03, así como de aquellos en los que el declarante opta por la preferencia porcentual a aplicar.
Que dicha medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.
Que es aconsejable disponer una primera etapa de implementación para el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados (AR.AM) Nº 2 celebrado a favor de la República del Ecuador y posteriormente, proceder a la incorporación en forma gradual de los restantes instrumentos de negociación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable para el registro, en el Sistema Informático MARIA (SIM), de las destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías negociadas en los acuerdos preferenciales suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectos de la liquidación automática de los tributos correspondientes.
Art. 2º — A los fines del registro informático previsto en el Artículo 1º, el declarante deberá consignar a nivel de “ITEM”, la siguiente información:
a) Ingresar en el campo “LISTA” el código de acuerdo preferencial invocado.
b) Declarar en el dato “VERSION-NALADISA” de la pestaña “Información Adicional”, el año de la versión NALADISA en la que se negoció el acuerdo escogido.
c) Registrar en el campo “NALADISA/GATT” la posición NALADISA correspondiente a la mercadería negociada.
d) En aquellos casos que la mercadería se encuentre negociada con texto de observación, seleccionará la que corresponda entre las opciones presentadas por el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 3º — En una primera etapa, el procedimiento establecido en esta resolución general se implementará para el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados (AR.AM) Nº 2 celebrado a favor de la República del Ecuador.
Art. 4º — La Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus competencias, incorporará al procedimiento informático instrumentado por la presente los restantes acuerdos preferenciales suscriptos por la República Argentina en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), los cuales serán comunicados mediante el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
Art. 5º — Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
Deja una respuesta